Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es el sistema informático de denuncias policiales (SIDPOL)?, 3. ¿Es pública la información contenida en el SIDPOL?, 4. Conclusiones.
1. Introducción
Hasta hace unos años, nuestra Policía Nacional, a través de sus comisarías, recibía las denuncias en libros y cuadernos físicos. Este sistema anticuado para el siglo XXI, servía a nuestros policías para registrar las denuncias directas (comunes y reservadas) y las ocurrencias de calle común, constituyendo en realidad poco útil y nada versátil dada la nula interconectividad digital. Por ese motivo, si el ciudadano A denunciaba al ciudadano B en la comisaría X, las demás comisarías en nuestro país, que a la fecha sumas más de 1400, no tenían conocimiento de la misma, hecho que, sin duda, generaba perjuicios en la investigación policial.
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Posteriormente se implementó el Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) que reemplazó a los libros y cuadernos físicos, permitiendo de esta manera que gran parte de las comisarías peruanas se hallen interconectadas virtualmente en cuanto al registro de denuncias. Por esa razón, si hoy el ciudadano A denuncia al ciudadano B, en tiempo real, las demás dependencias ya pueden acceder al contenido de dicha denuncia. Cabe señalar que las normas que regulan el procedimiento y uso del SIDPOL están descritas en la Directiva 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRETIC-PNP-B[1].
Ahora bien, al ser un sistema de alcance nacional, cualquier persona puede concurrir a una comisaría y requerir se le informe sobre las denuncias que tendría en su contra, siendo obligación del servidor policial su atención inmediata; no obstante, la situación es distinta cuando el ciudadano solicita data sobre las denuncias incoadas en contra de otra persona. Surge la pregunta ¿Debe la PNP permitir el acceso a esa información? ¿Se afectaría el derecho a la privacidad con esa acción? Esas interrogantes serán absueltas a continuación.
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2. ¿Qué es el Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL)?
De acuerdo con el artículo 4, numeral 8 y 12, del Decreto Supremo 026-2017-IN, Reglamento de Decreto Legislativo 1267, Ley de la PNP, es función del personal policial registrar denuncias de los ciudadanos, diligencia que será el punto de partida para la investigación policial.
Como se ha señalado, la PNP usa el sistema de denuncias policiales (SIDPOL) para registrar denuncias, partes, ocurrencias de calle, actas de intervención y demás documentación que realizan sus miembros, quienes solo tiene 24 horas para dicha labor, considerando que frecuentemente este tipo de diligencias dan origen a una investigación policial y su posible derivación al Poder Judicial o al Ministerio Público. De igual modo, “negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo” es causal de sanción administrativa disciplinaria[2].
Por otro lado, al ser un sistema informático, es proclive a presentar fallas técnicas e inclusive si la unidad carece de fluido eléctrico o servicio de internet, no será posible el registro de denuncias y documentos policiales. Por esta razón, la Directiva 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRETIC-PNP-B dispone que cada sección o departamento de la dependencia policial debe poseer un libro físico de contingencias, el mismo que servirá para esos casos especiales. En ese contexto, una vez restablecido el fluido eléctrico, el SIDPOL o el servicio de internet, estas denuncias, actas de denuncia verbal, ocurrencias y actas de intervención deberán ser transcritas al referido sistema bajo la modalidad de “transcripción de libro”.
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3. ¿Es pública la información contenida en el SIDPOL?
El numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
En ese sentido, el artículo 3 del TUO de la Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, aprobado por el Decreto Supremo 021-2019-JUS, establece que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones de ley, teniendo las entidades la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
Sobre el particular, corresponde analizar si una denuncia registrada en el sistema SIDPOL constituye o no información pública. Para determinar ello es ineludible transcribir el artículo 10 de la Ley 27806:
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
Al respecto, las denuncias registradas en el SIDPOL reúnen los requisitos para ser considerados como información pública, tomando en consideración que:
- Se hallan en soporte digital.
- Es obtenida por la PNP a través de lo manifestado por los ciudadanos en sus denuncias.
- Se halla en posesión y control de las comisarías policiales.
- Es financiada por el presupuesto público, toda vez que el SIDPOL ha sido creado por personal de la DIRECTIC PNP[3], cuyo personal es responsable del soporte técnico y mantenimiento de la base de datos.
No obstante, para la entrega de la información contenida en el sistema SIDPOL, la autoridad competente (Comisario o jefe de unidad) deberá verificar previamente si la data requerida se halla dentro de las excepciones descritas en el artículo 15, 16 y 17 del TUO de la ley 27806; por ejemplo, una denuncia por violación sexual de una menor de edad, en cuyo caso procede la denegatoria justificada.
Para mayor abundamiento, la segunda sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el expediente 011241-2020-JUZ/TTAIP, ha ratificado que las denuncias policiales constituyen información pública, incluso resaltando el principio de congruencia (la respuesta de la entidad pública debe guardar una relación lógica con lo requerido por el ciudadano).
4. Conclusiones
- El SIDPOL es un sistema usado para registrar denuncias, ocurrencias, actas de intervención y demás documentación que realizan los miembros de la Policía Nacional del Perú.
- Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo” es causal de sanción administrativa, conforme lo regula la Ley 30714, norma que regula el régimen disciplinario policial.
- Las denuncias registradas en el SIDLPOL reúnen los requisitos para ser considerados como información pública, de conformidad a lo expuesto en el 10 de la ley 27806.
- La calidad de información pública de las denuncias policiales registradas en el SIDPOL se corrobora con el pronunciamiento de la segunda sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (expediente 011241-2020-JUZ/TTAIP).
[1] Aprobada mediante Resolución Directoral Nº 376-2015-DIRGEN/EMG-PNP del 18MAY2015.
[2] Infracción G-39 (Ley 30714)
[3] Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicación PNP.
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