¡Oficial! Este es el proyecto que prohibiría la circulación de motos con uno o más pasajeros

La Municipalidad de Miraflores oficializó la presentación del Proyecto de ley 3945/2018-GL, que tiene como objetivo fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana y la reducción de delitos cometidos en motocicletas.

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El proyecto de ley asegura que de esta manera se brindarían las medidas necesarias en materia de seguridad ciudadana para el desplazamiento de motocicletas lineales, prohibiendo la circulación con acompañantes y regulando el uso del casco protector.

El proyecto de ley prohíbe el uso de cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro, con micas polarizadas y/o totalmente oscuras, que impida determinar los rasgos físicos faciales del conductor.

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Esta iniciativa ha llamado la atención de la comunidad jurídica, pues muchos aseguran que se trata de un proyecto inconstitucional, que afectaría el derecho al tránsito.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y LA REDUCCIÓN DE DELITOS COMETIDOS EN MOTOCICLETAS LINEALES

Articulo 1.- Objeto.

La presente ley tiene como objeto fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana y la reducción de delitos cometidos en motocicletas; y, de esta manera brindar las medidas necesarias en materia de seguridad ciudadana para el desplazamiento de motocicletas lineales, prohibiendo la circulación con acompañantes y regulando el uso del casco protector.

Artículo 2.- Condiciones y obligaciones de los conductores para el uso de las motocicletas lineales y el uso del casco protector.

2.1 Se prohíbe la circulación de motocicletas lineales, con uno o más acompañantes, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.

2.2 Se prohíbe el uso de cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro, con micas polarizadas y/o totalmente oscuras, el mismo que impida determinar los rasgos físicos faciales del conductor.

2.3 Se prohíbe que el conductor de motocicletas lineales, cubra su rostro con pasamontaña, máscaras u objeto similares que impidan determinar los rasgos físicos faciales del conductor.

2.4 El casco protector valido es aquel que cuente con la homologación correspondiente que atienda a la protección de la vida del conductor y del acompañante autorizado.

2.5 Los establecimientos de abastecimientos de combustible (grifos) quedan prohibidos de abastecer combustibles, a las motocicletas lineales, que no cumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente ley.

Artículo 3. Gobiernos locales.

Las Municipalidades continuarán realizando operativos permanentes de fiscalización en materia de transporte y tránsito de acuerdo a sus competencias.

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades provinciales actualizarán sus registros de licencias para conductores de vehículos menores motorizados y entregarán el mismo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la unificación y el control de dicho registro, así como para la fiscalización de las autoridades competentes.

Artículo 4. Excepciones.

4.1 Exceptúese del cumplimiento de la presente ley, a los conductores que cuenten con la tarjeta de circulación con acompañantes, tarjeta que será entregada por la Policía Nacional del Perú, de manera gratuita.

4.2 Exceptúese del cumplimiento de la presente ley a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el personal del serenazgo de los Gobiernos Locales, en el uso de las motocicletas lineales oficiales.

Artículo 5. Sanción.

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en la presente ley, constituye infracción muy grave, tiene como medida preventiva el decomiso de la motocicleta lineal. Dicha infracción se incluirá en la Tabla de Infracciones de Tránsito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- Reglamento

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá el Reglamento de la presente ley en un plazo máximo de la treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Segundo.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIA

Único.- Derogatoria

Deróguense o déjense en suspenso, según el caso, las disposiciones legales, reglamentarias, manuales y/o directivas que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.

Descargue aquí en PDF el proyecto de ley 

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.