Protocolo para el cumplimiento de la implementación de lactarios institucionales [RM 155-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución Ministerial 155-2021-MIMP, aprueban el protocolo para el cumplimiento de la implementación de lactarios institucionales.


Aprueban el “Protocolo de implementación del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2021-MIMP

Lima, 5 de junio de 2021

Vistos, la Nota N° D000239-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000036-2021-MIMP-DIFF-MOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, la Nota N° D000269-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe N° D000037-2021-MIMP-DPIGND de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación, el Memorándum N° D000377-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000131-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, prevé que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación, estableciendo para ello, los lineamientos específicos para los tres poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modificatoria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género prevé, que a fin de abordar el problema público de la discriminación estructural contra las mujeres, se establecen seis objetivos prioritarios y se desarrollan los lineamientos; siendo el objetivo prioritario N° 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres” el cual desarrolla el Lineamiento N° 4.3. “Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres”, lineamiento que se materializa, entre otros, a través del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales que se encuentran a cargo de la Comisión Multisectorial de Lactarios (Ministerio de Salud – MINSA, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP);

Que, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, las entidades públicas formulan o adecúan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del MIMP, de acuerdo al cronograma que forma parte del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género; asimismo, se dispone que los protocolos de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, propone la aprobación del “Protocolo de implementación del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales”, por lo que para la elaboración de dicho instrumento, ha contado con la asistencia técnica de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; así como, se señala que el proyecto de Protocolo tiene la conformidad de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada;

Que, el protocolo propuesto establece el modelo operacional del servicio de la Política Nacional de Igualdad de Género, definiéndolo e identificando a sus actores, actividades operativas y estándares de cumplimiento, entre otros, el cual ha sido elaborado en el marco de lo establecido en los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG”, aprobados por Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP y cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, y, en el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de implementación del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales”, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación del Protocolo a que se refiere el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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