En el Pleno temático por el Día Internacional de la Mujer, el Congreso de la República aprobó ampliar la protección contra el despido arbitrario a las gestantes que se encuentran en periodo de prueba o en contrato a tiempo parcial.
El Proyecto 5933/2020-CR expande la protección que ya gozan las mujeres embarazadas, en periodo de descanso pre y postnatal o durante el periodo de lactancia.
En la actual legislación se ha interpretado que la protección contra el despido arbitrario solo es aplicable a los contratos de plazo indefinido y/o contratos a modalidad, y siempre fuera del periodo de prueba, sostuvo el congresista proponente. Agregó que la actual legislación laboral tampoco protege las trabajadoras embarazadas contratadas a tiempo parcial, pues solo se considera dicho beneficio al personal que labora cuatro o más horas.
La iniciativa, que fue exonerada de dictamen en la Comisión de Trabajo, fue aprobada con 92 votos a favor y 9 abstenciones, además fue exonerada de segunda votación por amplia mayoría, y quedó expedita para su promulgación. Revisemos el texto sustitutorio aprobado.
LEY QUE MODIFICA EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 29 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 003-97-TR
Artículo Único. Modificación del inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728
Modifíquese el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
[…]
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
La disposición establecida en este inciso, es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de su vigencia.

[Nota original 11/08/2020]
El congresista Luis Roel Alva, miembro del Grupo Acción Popular, presentó el Proyecto de ley 5933/2020-CR que propone ampliar la protección contra el despido en caso de embarazo de la trabajadora.
Con esta medida se espera proteger a la trabajadora embarazada contra el despido arbitrario o incausado en caso de descanso pre y posnatal; asimismo, extender la protección al periodo de lactancia y al periodo de prueba de la trabajadora.
La propuesta modificaría el inciso e) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 728, agregando que el despido nulo sea aplicable al periodo de prueba, además del régimen de contratación por tiempo parcial.
De acuerdo con el legislador, la actual norma se ha interpretado en forma que solo es aplicable a los contratos a plazo indefinido y contratos sujetos a modalidad; además, no se ha considerado al periodo de prueba. Dicha situación genera indefensión de la población femenina trabajadora en todos sus alcances.
Ante la práctica extendida de permitir el despido de trabajadoras embarazadas durante el periodo de prueba, la propuesta normativa evita dicha discriminación y evita que se afecten los derechos laborales.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO E) DEL ARTICULO 29 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728
OBJETO
Artículo 1º.- La presente ley tiene como objeto expandir la protección contra el despido incausado o arbitraria que gozan las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre y post natal, así como durante el periodo de lactancia, tanto al periodo de prueba como al supuesto de trabajadores en tiempo parcial.
MODIFICACIÓN
Artículo 2º.- Modificase el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes:
«Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (…)
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. La presente protección es aplicable al periodo de prueba regulado en el artículo 10 de la presente ley, así como a las trabajadoras bajo régimen de contratación de tiempo parcial, conforme lo dispone el artículo 4 de la presente ley.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.»
DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- La presente norma es de aplicación inmediata a los supuestos de hecho existentes al momento de que entre en vigencia. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano.
DIPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
UNICA.- Deróguense todas las normas, legales y reglamentarias que contradigan la modificación señalada en la presente ley.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![¿Se suspendieron plazos de procedimientos disciplinarios durante la emergencia? [Informe 000451-2021-Servir] suspension-plazos-procedimientos-administrativos-disciplinarios-emergencia-informe-000451-2021-servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/suspension-plazos-procedimientos-administrativos-disciplinarios-emergencia-informe-000451-2021-servir-324x160.jpg)