La iniciativa legislativa fue aprobada tras ser discutida en el Pleno del Congreso de la República. Esta ley se sustenta en los proyectos de ley 5419 y 6308, ambos presentados en el 2020. Luego fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), precisó que los trabajadores que brindan servicios de limpieza son servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, y se les reconoce los beneficios y derechos inherentes a dicho régimen.
Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades permite concesionar el servicio de limpieza pública, lo que generaba vulneraciones al derecho del trabajo de los trabajadores de limpieza pública. Además, la Constitución en el inciso 2 del artículo, señala que toda persona tiene igual derecho ante la ley, y de igual manera el artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales y rebajar la dignidad del trabajador.
Nota original
El Congresista Carlos Enrique Fernández Chacón, perteneciente al grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó el Proyecto de ley 5419/2020-CR que propone declarar la actividad de limpieza pública municipal como un servicio esencial que el Estado garantiza a través de los gobiernos locales.
De esta manera, se pretende garantizar la protección de los trabajadores de limpieza pública en toda la República del Perú; asimismo, prohibir toda forma de tercerización laboral en la contratación de los trabajadores de limpieza pública.
Por otro lado, también se propone modificar la Ley Orgánica de Municipalidades para que los funcionarios, empleados, trabajadores y obreros sean contratados bajo el régimen laboral aplicable a la administración pública.
De acuerdo con la propuesta normativa, la eliminación de la tercerización del servicio de Limpieza Pública garantiza el respeto de los derechos laborales, la no tercerización evita la incertidumbre de la estabilidad laboral.
Asimismo, existe diversa jurisprudencia laboral que determina que la limpieza pública es un servicio esencial de carácter permanente que las municipalidades brindan.
PROYECTO DE LEY QUE FORMALIZA Y PROTEGE LA LABOR DE LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad garantizar la protección de los trabajadores de limpieza pública en toda la República del Perú, declarando su actividad como un servicio esencial que el Estado garantiza a través de los gobiernos locales.
Artículo 2.- Régimen laboral del trabajador de limpieza
Por considerarse una labor esencial y permanente, se prohíbe toda forma de tercerización laboral en la contratación de los trabajadores de limpieza pública. Los trabajadores de limpieza que se encuentren desempeñando su labor por más de tres meses, cualquier sea la modalidad de contratación, directa o indirecta, pasan de forma automática al régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, salvaguardando los años del servicio prestado y los derechos laborales que correspondan.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERA.- Modificase la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Modifiqúese el Artículo 37 y el numeral 2.1 y 4.1 y crease los numerales 2.7 y 4.6 del Artículo 80 de la Ley N°27972: “Ley Orgánica de Municipalidades, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 37: Régimen laboral
“Los funcionarios, empleados, trabajadores y obreros se sujetan al régimen laboral aplicable a la administración pública, conforme a ley.
Artículo 80: Saneamiento, salubridad y salud
(…)
2. Funciones específicas compartidas en las municipalidades provinciales:
2.1. Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y el tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
2.7 Para el caso específico de limpieza pública, este debe ser administrado y reglamentado directamente por la municipalidad provincial por tratarse de un servicio esencial para la salud pública.
4. Funciones específicas compartidas en las municipalidades distritales:
4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y el tratamiento de residuos sólidos, cuando este en capacidad de hacerlo.
4.6 Para el caso específico de limpieza pública, este debe ser administrado y reglamentado directamente por la municipalidad distrital por tratarse de un servicio esencial para la salud pública.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ARTÍCULO ÚNICO. Quedan derogadas todas las normas que sean incompatibles con la presente Ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ARTÍCULO ÚNICO. En un plazo máximo de (15) quince días calendario de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicará el Reglamento, y emitirá las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.
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