Proponen priorizar pago a trabajadores estatales de deuda reconocida por sentencia firme

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El Congresista Humberto Acuña Peralta, miembro del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de ley 5878/2020-CR, que propone efectivizar el pago de las deudas derivadas de sentencias firmes a trabajadores estatales.

En ese sentido, se propone que el Estado cumpla con sus obligaciones al priorizar el pago de la deuda social de pensionistas, cesantes, jubilados y trabajadores activos a nivel nacional.

El proyecto de ley pretende garantizar la protección especial para los grupos de mayor vulnerabilidad, por medio del pago correspondiente de las sentencias judiciales.

De acuerdo a la propuesta normativa, se autorizará a los titulares de pliego a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional, para habilitar créditos presupuestarios para el pago la deuda social.


PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA UNA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL QUE GARANTICE EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer los mecanismos para una programación presupuestal que garantice cumplir con el pago de la deuda social en calidad de cosa juzgada en los tres niveles de Gobierno, velando por el cumplimiento de los derechos constitucionales y la sostenibilidad fiscal en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID – 19.

Artículo 2. Modificar el numeral 73.2 del artículo 73 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Modifícase el numeral 73.2 del Artículo 73 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con el siguiente texto sustitutorio:

Artículo 73. Pago de Sentencias Judiciales

[…]
73.2 Autorízase a los titulares del pliego a programar hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de uno por ciento (1%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda; para el pago de la deuda social de los trabajadores estatales de los tres niveles de gobierno con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.

El pago se efectivizará hasta el 31 de marzo de cada año; bajo responsabilidad administrativa de los administradores y jefes de las oficinas de Planificación y Presupuesto o quienes hagan sus veces en las unidades ejecutoras y el pliego presupuestario correspondientes. […]”

Artículo 3. Utilización de saldos no devengados al cierre del ejercicio presupuestal

Autorízase a los titulares de pliego a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático solo y durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal respectivo del Presupuesto del Sector Publico, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios en Gasto Corriente, para cuyo efecto quedan exonerados de las restricciones indicadas en el artículo 9, numeral 4 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2020; modificaciones que permitirán habilitar créditos presupuestarios para el pago de la deuda social de los trabajadores estatales de los tres niveles de gobierno, pago que se devengará hasta el 31 de diciembre de cada año; bajo responsabilidad administrativa de los Administradores y Jefes de las Oficinas de Planificación y Presupuesto o quienes hagan sus veces en las unidades ejecutoras y el pliego presupuestario correspondiente

Artículo 4. Obligación de informar

El ministerio de Economía y Finanzas informará la pericocidad semestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, los pagos efectuados en cada uno de los pliegos de los tres niveles de gobierno con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), utilización de saldos no devengados al cierre del ejercicio y los montos distribuidos por la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generados por sentencias judiciales.

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