Proponen reconocer derecho de trabajadores remotos a no ser contactados fuera de su jornada laboral

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La congresista María Teresa Cabrera, miembro del Grupo Parlamentario Podemos Perú, presentó el Proyecto de ley 6038/2020-CR que propone reconocer el derecho de desconexión digital a los trabajadores.

Con esta medida se espera establecer el supuesto bajo el cual el teletrabajador no podrá ser comunicado por su jefe inmediato después de haber finalizado la jornada laboral y en los supuestos de licencias.

La propuesta incorporarían los incisos 5.1 y 5.2 a la Ley de Teletrabajo, Ley 30036, que reconoce el derecho a la desconexión digital; además del modificar el artículo 17 del Decreto de Urgencia 26-2020, con el fin de reconocer la desconexión digital en el trabajo remoto.

Artículo 1.- Incorporación del artículo 53-A de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) y modificación del artículo 5 de la Ley de Teletrabajo (N° 30036)

Incorpórense los incisos 5.1 y 5.2 a la Ley de Teletrabajo (Ley N° 30036) en los siguientes términos:

5.1. Derecho a la desconexión digital, es el derecho a no ser contactado y a desconectarse de los medios informáticos, telecomunicaciones y análogos mediante los cuales se realiza el teletrabajo, fuera de la jornada laboral y durante los periodos de licencia. El empleador respetará el derecho a la desconexión, garantizando el tiempo en el cual los teletrabajadores no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos fuera del horario de trabajo.

5.2. Derecho a la flexibilidad del horario de trabajo en circunstancias especiales, cuando el teletrabajador tenga bajo su cuidado a personas en condiciones de especial vulnerabilidad que convivan con éste podrá señalar jornadas laborales que compatibilicen con sus necesidades. Este derecho se ejercerá siempre que se cumpla con la debida acreditación, asimismo en el reglamento de la presente ley se establecen los otros derechos de los teletrabajadores.

Artículo 2.- Modifíquese el Decreto de Urgencia N° 26-2020, Título II, referido al Trabajo remoto en los siguientes términos:

Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto

(…)

17.3. El trabajador tiene el derecho a la desconexión digital y a la flexibilidad de su horario de trabajo reconocido en la Ley N° 30036.

Artículo 19.- Equipo y medios para desarrollar el trabajo remoto

Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), asi como los de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios o indispensables para la prestación de servicios serán proporcionados por el empleador como se señala en la Ley N° 30036 (Ley de Teletrabajo) y en su reglamento (Decreto supremo N° 017-2015-TR). Si el empleador no cumpliese con proporcionar los materiales o equipos necesarios para que el trabajador pueda realizar su actividad laboral este puede considerar la adquisición del equipo de trabajo correspondiente; el gasto realizado para este fin será compensado de forma equivalente a las horas laborales pendientes de compensación mediante la presentación de los comprobantes de pago respectivos.

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