La congresista María Antonieta Agüero Gutiérrez de Perú Libre presentó el proyecto de ley 13359/2025-CR que propone homologar el incentivo único–CAFAE para todos los servidores administrativos del régimen laboral 276 que laboran en el Gobierno Nacional.
La medida busca eliminar las diferencias actuales entre entidades y garantizar que ningún trabajador reciba un monto menor al que ya percibe, tomando como referencia el monto más alto registrado en cada nivel remunerativo.
La iniciativa plantea que la nueva escala sea única, obligatoria y financiada con el presupuesto institucional de cada entidad, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio de Economía y Finanzas será responsable de determinar la escala homologada usando la información del AIRHSP, mientras que el Congreso prevé un rol de fiscalización semestral sobre el avance de su implementación.
LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DEL INCENTIVO ÚNICO-CAFAE PARA LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, EN GOBIERNO NACIONAL
PROYECTO DE LEY N° 13359/2025-CR
El Grupo Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la Congresista de la República María Antonieta Agüero Gutiérrez, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DEL INCENTIVO ÚNICO-CAFAE PARA LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, EN GOBIERNO NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la Homologación del Incentivo Único- CAFAE para los servidores administrativos pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público, pertenecientes en gobierno nacional, sus pliegos presupuestales y unidades ejecutoras, mediante una escala única y de aplicación obligatoria. Para los servidores administrativos que vienen percibiendo un monto menor, ocupados en el mismo grupo y nivel ocupacional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es garantizar la equidad, la progresividad de los derechos laborales y no perjudicar los ingresos actuales de los servidores administrativos pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, en gobierno nacional.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a todos los servidores administrativos pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, que presten servicios en las entidades del gobierno nacional y en sus respectivas unidades ejecutoras.
Artículo 4. Principios que rigen la homologación
El proceso de homologación del Incentivo Único CAFAE se rige por los siguientes principios:
4.1. Principio de no reducción de montos percibidos. En ningún caso, el monto que un servidor perciba por concepto del Incentivo Único – CAFAE podrá ser inferior al que actualmente viene percibiendo, conforme a los registros del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
4.2. Principio de homologación al monto más alto por nivel remunerativo. Para determinar la nueva escala única de aplicación obligatoria, se tomará como referencia el monto más alto actualmente percibido dentro de cada nivel remunerativo (auxiliar, técnico, profesional o funcionario), según lo registrado en el AIRHSP, eliminando toda desigualdad injustificada entre entidades o niveles de gobierno.
4.3. Principio de progresividad y sostenibilidad: La aplicación de la presente ley se implementará de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en observancia de los principios de equilibrio y sostenibilidad fiscal.
4.4. Principio de transparencia y control: Los montos homologados deberán ser publicados trimestralmente en los portales de transparencia de las entidades públicas, con la escala aplicable y el número de servidores beneficiados.
Artículo 5. Determinación de la escala homologada
5.1 Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para determinar la escala única y de aplicación obligatoria del Incentivo Único, que se paga a través del CAFAE, la cual constituye la escala homologada para los fines de la presente Ley.
5.2 La determinación se efectúa para cada nivel remunerativo, de conformidad con el principio de homologación establecido en el artículo 4 de la presente Ley y utilizando la información detallada y actualizada disponible en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Dicha información incluye el número total de trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 276, por cada entidad y nivel remunerativo, así como el monto actual, por concepto de Incentivo Único, percibido por cada trabajador.
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Artículo 6. Sostenibilidad Fiscal de la Ley
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para, con los titulares de los sectores y pliegos presupuestales, establecer los mecanismos necesarios para garantizar la sostenibilidad fiscal de la medida dispuesta en la presente Ley, en el marco de las leyes anuales del presupuesto del sector público.
Artículo 7. Financiamiento de la homologación
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del gobierno nacional y de sus respectivas unidades ejecutoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo complementarse mediante la creación de un Fondo Nacional de Homologación del CAFAE, administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos presupuestales no ejecutados, recursos directamente recaudados y otras fuentes determinadas por ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su publicación, estableciendo los procedimientos necesarios para su implementación, incluido el mecanismo de salvaguarda del principio de no reducción y la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
SEGUNDA. Supervisión y fiscalización parlamentaria
La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República ejercerán la función de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la presente ley, solicitando informes semestrales al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los avances en la homologación del Incentivo Único – CAFAE.
Lima, noviembre del 2025
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