El congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, del grupo parlamentario Alianza por el Progreso, propone una ley que permitiría a los contribuyentes víctimas de extorsión deducir sus pérdidas económicas del Impuesto a la Renta mediante una declaración jurada notarial, sin necesidad de presentar una denuncia policial o judicial.
La iniciativa plantea modificar el literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, con el objetivo de proteger la vida, la seguridad y la integridad física de las personas afectadas por este delito.
Actualmente, la ley exige que las pérdidas por delitos sean acreditadas judicialmente o que se pruebe que es inútil iniciar acciones legales. Sin embargo, según el congresista, este requisito pone en riesgo a las víctimas, ya que denunciar podría exponerlas a represalias de las bandas criminales que operan en distintas regiones del país.
El proyecto señala que bastará una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente, acompañada de los medios probatorios que sustenten las pérdidas. Si se detecta información falsa, la SUNAT podrá denunciar penalmente al contribuyente.
En la exposición de motivos, se destaca que solo el 15,7 % de las víctimas de delitos denuncia los hechos, según cifras del INEI, y que muchas personas temen hacerlo por miedo a ser atacadas. También se menciona que la extorsión afecta gravemente a sectores como el transporte y las pequeñas empresas, en algunos casos obligadas a pagar hasta el 30 % de sus ganancias a delincuentes.
La norma busca brindar un mecanismo seguro y formal para que los empresarios puedan declarar sus pérdidas sin exponerse, al tiempo que el Estado obtenga datos más precisos sobre el impacto económico de la extorsión. Según estimaciones citadas en el documento, la inseguridad ciudadana y la extorsión generan pérdidas por más de 5.800 millones de dólares al año, equivalentes al 2,2 % del PBI nacional.
Finalmente, el proyecto autoriza a la SUNAT a dictar las normas necesarias para aplicar la ley y destaca que esta medida fortalecería la seguridad jurídica, la equidad tributaria y la formalidad empresarial en el país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROPONE MODIFICAR EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 37, DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, PARA ACREDITAR LAS PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES VÍCTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad permitir que los contribuyentes víctimas del delito de extorsión puedan acreditar sus pérdidas extraordinarias a través de una declaración jurada con firma legalizada, y de esta forma proteger su vida, seguridad e integridad física y la de su familia.
Artículo 3. Modificación del literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Se modifica el literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, con el siguiente texto:
“Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
(…)
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Tratándose de pérdidas extraordinarias originadas por delitos de extorsión cometidos en perjuicio del contribuyente, es necesaria la presentación de una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente adjuntando los medios probatorios correspondientes.”
(…)
Artículo 4. Responsabilidad por información falsa
En caso que el contribuyente consigne información falsa en la declaración jurada a que hace referencia el artículo 3 de la presente ley, y dicha falsedad sea verificada por la SUNAT, el Procurador Público de esta institución queda facultado para formalizar la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Normas reglamentarias
Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a aprobar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la implementación efectiva de la presente Ley.
[Continúa …]
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