Proponen establecer suspensión de la ejecución de la pena para mayores de 80 años por razones humanitarias

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Mediante el Proyecto de Ley 3999/2022-CR, el congresista de la República Américo Gonza Castillo propone establecer la suspensión de la pena para mayores de 80 años por razones humanitarias.


FORMULA LEGAL

El Congreso de la Republica Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA MAYORES DE 80 AÑOS POR RAZONES HUMANITARIAS

Artículo 1°. – Objeto

La presente Ley, tiene por objeto establecer la suspensión de la pena para los mayores de 80 años por razones humanitarias

Artículo 2°.- Incorporación del numeral 5) al artículo 570 del Código Penal

Incorpórese el numeral 5) al artículo 57° del Código Penal, bajo los siguientes términos:

Artículo 57.- Requisitos

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

4. El plazo de suspensión es de uno a tres años.

5. Que el agente tenga de 80 años a más, que presenten problemas de salud, enfermedades terminales, debidamente sustentados, que pueden agravarse si permanece recluido. Salvo excepción de lo estipulado en el numeral 3) del presente artículo y el segundo párrafo del artículo 22.

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122″.

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