Proponen derogar Constitución de 1993 y restablecer la de 1979

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Los congresistas Posemoscrowte Irroshoscopt Chagua y Roberto Carlos Chavarría Vilcatoma de la bancada Unión por el Perú, presentaron el Proyecto de Ley 5162/2020-CR que propone derogar la Constitución de 1993 debido a su origen autoritario y restablecer la de 1979.

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De aprobarse este proyecto, se convocaría a una Asamblea Constituyente, agrupación encargada de elaborar y aprobar una nueva Constitución en un plazo de seis meses. Según el proyecto, el origen de la Constitución de 1993 se gestó tras un autogolpe de Estado, durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori.

Asimismo, el documento menciona que la sentencia recaída en el Expediente 014-2002-AI del Tribunal Constitucional (TC), fundamento 73, señala que tras el golpe de Estado y la corrupción generada por el uso arbitrario del poder se creó la Constitución actual.

Líneas más abajo, la propuesta sostiene que la Carta Magna es “entreguista de los recursos mineros e hidro-energéticos, gasfiteros, marítimos, ambientales, entre otros”. También asegura que la nueva Constitución brindaría estabilidad jurídica y disminuiría los riesgos de las inversiones privadas, ya que el Congreso de la República invitaría a los empresarios y grupos económicos a participar y lograr consensos en sus puntos de vista de manera transparente y abierta.

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¿Por qué retornar a la Constitución de 1979?

Según esta iniciativa, tras el autogolpe de Estado, la Constitución de 1979 no habría perdido vigencia, ya que habría sido derogada por cualquier medio distinto del que ella misma dispuso y se optó por un medio de fuerza.

Debido a esta consideración, el documento expresa que sería constitucional y legalmente válido aplicar la Carta Magna de 1979 hasta que se formule y apruebe un nuevo texto constitucional.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DEROGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 Y RESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979

Artículo 1°.- DECLÁRESE LA DEROGACIÓN DE LA “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993”, de conformidad con el artículo 307° de la Disposición Final de la Constitución Política de 1979, manteniéndose vigente el Título IV relativo a la “Estructura del Estado” hasta que sea sustituido por una nueva Constitución.

Artículo 2°.- DECLÁRESE EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979, con excepción de su título IV relativo a la “Estructura del Estado”.

Artículo 3°.- CONVÓQUESE A ASAMBLEA CONSTITUYENTE para elaborar y aprobar una nueva Constitución en el plazo de seis (06) meses de instalada; Asamblea cuyas normas de elección, conformación y funcionamiento se establecerán mediante ley aprobada por el Congreso de la República en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la presente ley.

Artículo 4°.- Las consecuencias jurídicas del restablecimiento de la Constitución Política de 1979, se sujetan, entre otros, a los siguientes principios y reglas:

  • En caso de conflicto entre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1979 y la de 1993, prevalece aquella norma, interpretación o aplicación de la misma que favorezca más a la persona, sea natural o jurídica.
  • Se conserva la vigencia de todas las decisiones públicas y relaciones jurídicas establecidas bajo la vigencia de la “Constitución” de 1993, siempre y cuando mantengan el espíritu de la Constitución de 1979.

Artículo 5°.- De conformidad con la obligación constitucional de colaborar con el restablecimiento de la Constitución de 1979 impuesta por el artículo 307° de la misma, la Comisión de Constitución y Reglamento del actual Congreso de la República elaborará un proyecto íntegro de nueva Constitución Política el cual será debatido por la Asamblea Constituyente, de ser el caso en sus versiones mayoría y minoría.

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República presentará el proyecto de nueva Constitución al Pleno del Congreso de la República cuarenta y cinco (45) días antes de la expiración de su mandato. El proyecto de nueva Constitución recogerá los aportes de la ciudadanía, entes públicos y privados de la forma más amplia y participativa posible.

Artículo 6°.- Considerando la pandemia por la que atraviesa el país y sus secuelas posteriores, la Asamblea Constituyente aprobará la nueva Constitución Política mediante acuerdo alcanzado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de Constituyentes, sin referéndum confirmatorio.

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