El programa constitucional del proceso penal acusatorio

1941

En el marco de un Estado Constitucional de Derecho –y el Perú lo es, además de ser un Estado Convencional también– no existen órganos ni zonas exentos de control de constitucional. Precisamente por ello en el proceso penal se exige a todos los sujetos procesales orientar su actuación hacia una conducta constitucionalmente conforme.

Así, el juez, el fiscal, el actor civil, la defensa, el tercero civil tienen derechos y deberes que dimanan de la Constitución y que implican a la vez el condicionamiento de su válida actuación. Un comportamiento realizado fuera de los límites constitucionales no tienen valides, son írritos, nulos de ipso iure, de pleno derecho.

Dentro de este orden de ideas, como dice BINDER, en los tiempos que corren se puede hablar de un diseño constitucional del proceso o –en términos de ANDRÉS IBÁÑEZ– de una «exigente disciplina constitucional del proceso, en particular, del proceso penal»[1], porque la Constitución forma parte de una especie de escudo protector de la dignidad humana, de manera que la Constitución conforma círculos concéntricos, cuyo punto central es la persona en la dimensión completa de su dignidad. De ahí que de todas las protecciones que el Estado provee a las personas, dentro del primer círculo concéntrico de protección se halla la protección estatal  frente a todos los ejercicios de la fuerza o violencia estatal, y de ellas la más grande y firme protección tiene lugar frente a la coerción penal por ser ésta la más intensa, la que puede provocar daños más graves[2].

Así las cosas, en los tiempos que corren el modelo o programa constitucional del proceso penal exige un respeto escrupuloso por las garantías del debido proceso tanto en su faz sustantiva –razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad– cuanto en su faz adjetiva –garantías que conforman su contenido constitucionalmente protegido o esencial–. Bajo estos preceptos deben examinarse los actos que acontecen dentro del proceso penal, esto es, los actos de investigación y los actos de prueba que se realizan al interior del proceso penal deben superar el test exigido por el modelo constitucional del proceso: respeto al debido proceso o invalidez absoluta.


[1] ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto. Justicia penal, derechos y garantías. Palestra y Temis, Lima y Bogotá, 2007, página 108.

[2] Cfr. BINDER, Alberto. Introducción al derecho procesal penal. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, páginas 66 y 67.

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