Prohibición de reforma en peor: Nuevo juicio tiene como límite la pena que se fijó en un inicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2013]

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[Posición adoptada: Impera el principio de prohibición de reforma en peor, que se extiende, incluso, al nuevo juicio de las sentencias anuladas, por lo que el límite será la pena que se fijó inicialmente. El nuevo juzgamiento no puede establecer una pena mayor a la primigenia.]


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LIMA NORTE

[…]

TEMA: 2

VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE PROHIBICION DE LA REFORMA EN PEOR, EN CONDENAS ANULADAS

¿Luego de anulada una condena (recurrida por el acusado o por el Fiscal a favor de éste), puede o no la nueva sentencia imponer una pena superior a la inicial?

PRIMERA PONENCIA:

En la nueva sentencia de reenvío, puede imponerse una pena superior a la inicialmente fijada, porque la sentencia es inexistente. El impugnante asumió libremente el riesgo previsible al momento de impugnar. Cabe imponer la pena superior, de acuerdo al principio de legalidad, de observancia ineludible y no tiene vigencia en principio de reforma en peor.

SEGUNDA PONENCIA:

Impera el principio de prohibición de reforma en peor, que se extiende, incluso, al nuevo juicio de las sentencias anuladas, por lo que el limite será la pena que se fijó inicialmente. El nuevo juzgamiento no puede establecer una pena mayor a la primigenia.

FUNDAMENTOS:

1. Sabemos que, por el principio de prohibición de reforma en peor, el órgano jurisdiccional no puede emitir decisión más gravosa al inculpado impugnante, si el Ministerio Público mostró conformidad (artículo 300 del C de P.P.)

2. Pero, no existe una regulación especifica en tomo a qué es lo que acontece cuando aquella sentencia fuera anulada, y ya en el nuevo juicio, se pretenda fijar una pena más gravosa a la inicial.

3. Nos explicamos con un ejemplo: X condenado a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, apela la condena, el Fiscal no impugna y luego, la Sala Superior anula la condena.

4. El Juez, en el nuevo juicio, tiene algún limite sobre la pena?, ¿la sentencia del nuevo juicio, no pude exceder la pena primigenia? o ¿puede el juez establecer una pena superior a la del primer juicio?

5. Esa problemática, por cierto, se presenta en la actividad jurisdiccional, porque, vemos, sentencias de primera instancia que imponen penas inferiores al mínimo legal (sin causas de atenuación), y luego por el recurso del condenado impugnante son anuladas por Sala Superior, por varios motivos, quizá con la expectativa que se imponga la pena correspondiente al tipo penal (principio de legalidad); pero, desatendiendo, desde la óptica procesal, el principio de reforma en peor, que impedirla (a futuro en el nuevo juicio) imponer una pena superior a la que se estableció inicialmente.

6. El Acuerdo Plenario 4-2009/CJ-116, en los fundamentos 17 y, sobremanera, 18 parte final, señala que en caso de impugnación de condenas (donde solo impugna el condenado o el Fiscal a favor de éste) cuya pena sea ilegal, no es posible anular el fallo, porque ello importarla afectar el entorno jurídico del imputado y con é! la propia esencia del derecho al recurso, que integra el contenido esencial de la garantía procesal del debido proceso.

7. Sin embargo, a la fecha, vemos sentencias superiores que —desatendiendo el Acuerdo— anulan los fallos de condena.

8. El nuevo C.P.P. del 2004, en su artículo 426,2, resuelve la controversia, al prescribir que ‘si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero’.

9. Sin embargo, para quienes aún aplicamos las reglas del C. de P.P. de 1940, la problemática sigue latente, y se desconoce, al menos, decisiones jurisdiccionales orientativas de la salvaguarda del principio de reforma en peor; antes bien, continúan produciéndose sentencias superiores que anulan los fallos.

La votación respecto del tema 2, há sido con el siguiente detalle:

MAGISTRADOS PARTICIPANTES NIVEL Posición 1 Posición 2
1 Gabino Alfredo Espinoza Ortiz Juez Sup.
2 Elizabeth Pilar Huaricancha Natividad Juez Sup.
3 Ronald Iván Cueva Solis Juez Sup.
4 Belinda Isabel Mercado Vilchez Juez Sup
5 Luis Alberto Alejandro Reynoso Edén Juez Sup.
6 Guillermo Marín Huamán Vargas Juez Sup.
Maria Elena Jo Laos Juez Sup.
 8 William Femando Quiroz Salazar Juez Sup.
9 Jorge Guillermo Fernández Ceballos Juez Sup.
10 Luz Janet Rugel Medina Juez Sup.
11 Ana Maria Revilla Palacios Juez Sup.
12 Agustín Reymundo Jorge Juez Sup.
13 Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas Juez Sup.
14 Lourdes Nelly Ocares Ochoa Juez Sup.
JUECES ESPECIALIZADOS, MIXTOS Y DE PAZ LETRADO Posición 1 Posición 2
15 Graciela Mercedes Fernández López Juez Esp.
16 Charles Talavera Elguera Juez Esp.
17 Ana María Portilla Rodríguez Juez Esp.
18 Catalina Juana Llerena Rodríguez Juez Esp,
19 Enima Doris Claros Carrasco Juez Esp.
20 Abel Pulido Alvarado Juez Esp.
21 Enrique Aurelio Pardo del Valle Juez Esp.
22 Gloria Ruth Silverio Encamación Juez Esp.
23 Heydee Jazzmin Mac Pherson Molina Juez Esp.
24 Aroldo Ramiro Aguirre Nuñez Juez Esp.
25 Carlos Alberto Coral Ferreyro Juez Esp.
26 Oscar Alfredo Crisostomo Salvatierra Juez Esp.
27 Fítzgeraid Centraras Santa Cruz J.P.L.
28 Reyler Yulfo Rodríguez Chávez J.P.L.
29 Teófilo Etler Cerhuarícra Córdova J.P.L.
30 Gloría Amelia Casas Quispilay J.P.L.
31 Alcides Ramírez Cubas Juez Esp.
32 Rosarlo Marlene Dávila Arquiñigo Juez Esp.
33 Ana María Anciburo Silva J.P.L.
34 Santos Atanacio Palacios Lloclla J.P.L
35 Beatriz Elena Ormeño Chirinos J.P.L.
36 Luis Antonio La Rosa Paredes Juez Esp.
37 Mercedes Esther Castro Rivera J.P.L
38 Mansueto Hildebrando Falcón Alva Juez Esp.
39 Milko Rubén Sierra Asencios Juez Esp.
40 Miriam Luz Flores Zenteno J.P.L
41 Roxana Elizabeth Becerra Urbina Juez Mixto
42 Eva Mariluz Huamani Villacorta J.P.L.

 

[Continúa…]

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