El congresista Yvan Quispe Apaza, integrante de la bancada Frente Amplio, presentó el Proyecto de ley 5708/2020-CR, que propone la creación del sistema fiscal especializado en delitos de corrupción de funcionarios.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE CREA EL SISTEMA FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, LAVADO DE ACTIVOS Y DELITOS CONEXOS Y MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1. Creación del Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos
Créase el Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos en el Ministerio Público, compuesto por la Fiscalía Suprema Anticorrupción con competencia nacional y por las Fiscalías Superiores y Provinciales Especializadas en cada distrito fiscal del país.
Artículo 2. Modificación de los artículos 81 y 86 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
Modifícase los artículos 81 y 86 Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 81.- Competencia de los Fiscales Supremos De los Fiscales Supremos, dos atienden los asuntos penales; otro, los delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos; y otro, los asuntos civiles, de acuerdo con su respectiva especialidad y lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
«Artículo 86. – Funciones del Fiscal Supremo Anticorrupción
Corresponde al Fiscal Supremo Anticorrupción:
1. Dirigir el Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos.
2. Dictar los lineamientos de las políticas necesarias para la implementación, organización y actuación de los Fiscales que integran el Sistema referido en el inciso 1.
3. Establecer la conformación de las Fiscalías Superiores y Provinciales Corporativas, tanto en cada Distrito Fiscal, así como como en las Supra Distritales, con relación a los mismos delitos.
4. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos acuerdos tendientes a fijar o modificar la competencia de las fiscalías que integran dicho sistema.
5. Emitir dictamen en los procedimientos que se sigan ante la Corte Suprema, en los procesos instaurados por delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos.
6. Intervenir en los procesos que se inicien contra los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, así como contra los Jueces y Fiscales Superiores, por delitos de función referidos a corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos.
7. Ejercer las demás atribuciones correspondientes al Fiscal Supremo en lo penal, conforme a lo señalado en el artículo 82, en el marco de los procesos seguidos por los delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Integración de las Fiscalías Especializadas en Anticorrupción y Lavado de Activos y otras
La Fiscalía Suprema Anticorrupción adopta las acciones necesarias para integrar las Fiscalías Especializadas en Anticorrupción y Lavado de Activos y otras, al Sistema Fiscal Especializado creado por la presente Ley. Asimismo, realiza las acciones de coordinación necesarias para la integración del Sistema Fiscal Especializado dentro de los sistemas especializados de alcance nacional, en las materias afines a los delitos bajo su competencia.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)





![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
