La congresista Leslye Lazo Villón, del grupo parlamentario Acción Popular, presentó el proyecto de ley 6910-2020/CR, el cual plantea modificar el artículo 205 del Código Procesal Penal con la finalidad de ampliar los plazos para el control de identidad de extranjeros.
El control de identidad policial autoriza a la PNP a realizar las comprobaciones pertinentes para verificar la identidad de un ciudadano, contando para ello con un plazo de hasta 4 horas. Sin embargo, dicho plazo resultaría insuficiente cuando se trate de identificar a un extranjero.
Según la exposición de motivos, el tiempo regulado por el art. 205 Código Procesal Penal, si bien es prudente para la identificación de un nacional, dicho plazo no resultaría razonable cuando se trata de identificar a un extranjero, ya que la identificación plena del mismo conllevaría una serie de etapas diferenciadas y así descritas en el protocolo regulado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, las cuales se detallan a continuación:
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Control de Identidad Policial de un peruano |
Control de identidad de ciudadano extranjero |
| 1. El ciudadano peruano desde su nacimiento es identificado plenamente por el RENIEC, obteniéndose sus impresiones dactilares, datos de sus progenitores, dirección domiciliaria, etc., fuente de información de acceso inmediato a la Policía Nacional.
2. El ciudadano peruano sujeto a un Control de Identidad Policial es inmediatamente conducido a la División de Identificación Policial para su respectivo reconocimiento, para luego mediante el control biométrico en línea con el RENIEC ser identificado plenamente. 3. Además, en ese procedimiento se contrasta si pudiera estar inmerso en investigaciones pendientes con huellas dactilares incriminatorias halladas en la escena de un crimen. 4. En el supuesto que el ciudadano peruano no pueda ser identificado a través del control biométrico, es conducido a su dirección domiciliaria para ser identificado a través de otros familiares o finalmente amigos o conocidos, todo dicho procedimiento se da hasta en un plazo máximo de 4 horas.
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1. La Policía Nacional del Perú no cuenta con una fuente de identificación de acceso inmediato similar al RENIEC.
2. Para el Control de Identidad Policial necesariamente del extranjero debe acudirse a la embajada u oficina consular del país de origen del ciudadano, las cuales tienen horario hábil de atención y la respuesta no es inmediata. 3. De no tener acceso a la embajada u oficina consular, deberá ser conducido a la INTERPOL OCN a fin de que se proceda a su reconocimiento, lo cual incluye la toma de fotográficas, para luego solicitar a su par del país de origen del ciudadano extranjero proporcione la identificación que no necesariamente responden de manera inmediata. 4. Asimismo, debe conducirse al intervenido a la División de Identificación Policial, para el proceso de contraste de sus impresiones dactilares con huellas dactilares de causas criminales. 5. Finalmente verificar si en la dirección domiciliaria proporcionada por el extranjero, es posible entrevistarse con sus familiares, amigos o conocidos para contrastarse los nombres proporcionados; este último procedimiento muchas veces resulta infructuoso al no tener arraigo domiciliario o familiar. Todo este procedimiento antes descrito puede tomar hasta 12 horas. |
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 205 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 957 CÓDIGO PROCESAL PENAL, A FIN DE FORTALECER LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL PROCESO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
Artículo Único. Modificación del numeral 4 del artículo 205 del Código Procesal Penal
Modificase el numeral 4 del artículo 205 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, con el texto siguiente:
Artículo 205. Control de identidad policial
[…]
4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En el caso de personas que no posean nacionalidad peruana, el procedimiento se podrá ampliar hasta por ocho horas adicionales, a efectos de que se puedan realizar coordinaciones con las autoridades consulares del país de origen, órganos de cooperación policial internacional y otros que se consideren pertinentes para una plena identificación.
Se levanta un acta de este procedimiento y se remite a la Superintendencia Nacional de Migraciones para los fines pertinentes. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de estas.
[…]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Aplicación inmediata de los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal
Dispóngase la aplicación inmediata de los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, en todos los distritos judiciales del país.
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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