Ayer 26 de julio fue presentado el Proyecto de Ley Nº 1710/2016-CR como iniciativa del congresista de Fuerza Popular Juan Carlos Gonzales Ardiles. En ese sentido, de aprobarse el proyecto, se prohibiría el cobro por el uso de servicios higiénicos en los supermercados y centros comerciales, que como bien sabemos, constituye una práctica recurrente en dichos establecimientos y que ha gestado una ola de críticas debido al perjuicio que genera en los consumidores.
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En la exposición de motivos del referido proyecto legal, se señala que el cobro por este servicio constituye un atentado contra el consumidor y la salud pública; y se realiza en forma arbitraria, en tanto que se cobra por dicho servicio a los que ingresan para realizar sus compras (consumidores) y también a aquellos que acuden a los centros solo para hacer uso exclusivo de los sanitarios.
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Se arguye también que esta medida está en consonancia con el artículo 65 de la Constitución y con la Política número 17 del Acuerdo Nacional; ya que el proyecto normativo solo dispone la exoneración del cobro por el uso de servicios higiénicos a todos aquellos que acudan a los establecimientos y que hayan consumido, no así para aquellos que no hayan realizado ninguna compra.
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Finalmente, de acuerdo con el diseño de la propuesta legislativa, las municipalidades distritales serían las llamadas a fiscalizar el cumplimiento de la medida en los establecimientos que se encuentren en sus respectivas circunscripciones y establecer las multas pertinentes por el incumplimiento.
Así pues, para una mejor comprensión, transcribimos la fórmula legal de esta iniciativa.
LEY QUE PROHÍBE EL COBRO POR EL USO DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS EN CENTROS COMERCIALES Y SUPERMERCADOS
Artículo 1. Uso de servicios higiénicos
Cuando los centros comerciales y supermercados dispongan que se debe pagar por el uso de los servicios higiénicos, este deberá ser brindado en forma gratuita a sus consumidores.
Artículo 2. Fiscalización y sanción
Corresponde a las municipalidades de cada circunscripción el realizar la fiscalización del cumplimiento de la presente ley; asimismo, establecer las sanciones adecuadas por el incumplimiento.
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