Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de noviembre de 2019.
Este documento establece las normas y procedimientos que permitirá al personal policial participar en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público. Se establece el uso progresivo y diferenciado de la fuerza (tonfa, armas no letales y armas de fuego), de conformidad con el Decreto Legislativo 1186 que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y otras del marco legal.
Disponen la prepublicación del proyecto del Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1690-2019-IN
Lima, 7 de noviembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº 000431-2019/IN/VSP/DGSD y el Memorando Nº 000720-2019/IN/VSP/DGSD, de la Dirección General de Seguridad Democrática; los Memorandos Nros. 001871 y 001933-2019/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 002526-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional;
Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio del Interior adopta las medidas institucionales para actualizar la normativa sectorial relacionada con el uso de la fuerza por parte del personal policial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, cuyo objeto es desarrollar y establecer los procedimientos, las reglas y las normas para la aplicación de Decreto Legislativo Nº 1186;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, dispone que el Ministerio del Interior adopta y supervisa las medidas institucionales para revisar y adecuar, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, el Manual de Procedimientos Operativos Policiales, el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público y el Manual de Planeamiento Operativo, de conformidad con las disposiciones sobre el uso de la fuerza establecidas en el Decreto Legislativo N° 1186 y su Reglamento;
Que, la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública, a través del Informe Nº 000431-2019/IN/VSP/DGSD, al que se anexa el Informe Nº 000543-2019/IN/VSP/DGSD/DDF, señala que en coordinación con la Subcomandancia General de la Policía Nacional del Perú, organizó una “Mesa técnica de trabajo para la revisión y adecuación del Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1186”, producto de la cual se formuló un proyecto de Manual sobre la materia, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1186 y su Reglamento, mencionados en los considerandos que anteceden;
Que, mediante los Memorandos Nros. 001871 y 001933-2019/IN/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en relación al proyecto de Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, el cual fue reformulado considerando las observaciones y recomendaciones realizadas en el Informe Nº 000145-2019/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, resulta necesario realizar la prepublicación del proyecto de Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;
Con las visaciones de la Dirección General de Seguridad Democrática, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto del Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
Artículo 2.- Dicha prepublicación será realizada a fin de conocer las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución deben ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: : [email protected].
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Democrática la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto de Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
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MANUAL DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
ÍNDICE
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
1.1. Objetivos
1.2. Finalidad
1.3. Alcance
1.4. Base legal
CAPÍTULO II. CONCEPTOS BÁSICOS EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
2.1. Concepto de orden público.
2.2. Importancia del orden público.
2.3. Responsabilidades del Estado frente al orden público.
2.4. Rol de la policía nacional y orden público
2.5. Orden público en los estados de excepción
2.6. Derechos de reunión y protesta
2.7. Comisión de delitos y orden público
CAPÍTULO III. ASPECTOS BÁSICOS EN LAS OPERACIONES EN EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
3.1. Uso de la fuerza en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público
3.2. Manifestaciones públicas y disturbios
3.3. Consideraciones previas a las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público
CAPÍTULO IV. EMPLEO DE LOS MEDIOS Y DISPOSITIVOS TÁCTICOS
4.1. La escuadra de control de multitudes
4.2. La sección de control de multitudes
CAPÍTULO V. FORMACIONES DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
5.1. Formaciones de escuadra
5.2. Formaciones de sección
CAPÍTULO VI. EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
6.1. Ejecución de las operaciones
6.2. Presencia policial en la ejecución de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público
6.3. Diálogo, verbalización y advertencia


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