Procedimiento administrativo disciplinario en contra de procuradores públicos

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Estimada comunidad jurídica LP, compartimos con ustedes un fragmento del libro Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil de autoría del docente Gustavo Rico Iberico, donde explica de manera didáctica sobre el procedimiento administrativo disciplinario en contra de procuradores públicos.

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4.    PAD en contra de procuradores públicos

 Al respecto, según el art. 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los/ as procuradores/as públicos/as conforme a ley.

Por otro lado, en el Decreto Legislativo 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y ente rector del Sistema. Esta nueva dependencia tiene personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones.

En ese ínterin, en el Decreto Supremo 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, mediante el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado. 

De ese modo, en el art. 4 del Decreto Legislativo 1326, se define al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador Ge- neral del Estado, los procuradores públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado.

En este contexto normativo, en el Informe 017-2021-JUS/ PGE-OCF, la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado propuso la aprobación del proyecto de directiva denominada «Directiva que regula el régimen disciplinario de los Procuradores Públicos, Procuradores Públicas Adjuntos y Abogados vinculados al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la Defensa Jurídica del Estado». Este documento se creó debido a la necesidad de contar con un marco normativo que permita regular la tramitación del régimen disciplinario reconocido en el Decreto Legislativo 1326 y su Reglamento; de modo que se garantice el derecho al debido proceso y el respeto al principio de legalidad, así como coadyuvar al pleno funcionamiento de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado en su actuación como primera instancia administrativa en el PAD.

De esta manera, mediante la Resolución 76-2021-PGE-PG, se aprobó la Directiva 1-2021-PGE/CD, denominada «Directiva que regula el régimen disciplinario de los/as Procuradores/ as Públicos/as, Procuradores/as Públicas/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la Defensa Jurídica del Estado».

En el num. 4.1. del art. 4 de la Directiva, se establece que esta regulación especial de PAD se cumple de modo ineludible para todos los órganos y las unidades orgánicas que conducen el procedimiento del régimen disciplinario de la Procuraduría General del Estado. Asimismo, es de aplicación obligatoria para los procuradores públicos adjuntos a las entidades de la administración pública, tanto en los 3 niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) como en el orden transversal (especializadas y ad hoc), así como también a los abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado por delegación o representación, aun cuando hubieran cesado en sus funciones, y siempre que no hubiera prescrito la potestad sancionadora de la Procuraduría General del Estado.

En ese sentido, las reglas procedimentales y sustantivas tanto de la LSC como su Reglamento General no son aplicables a los servidores que se encuentren dentro del alcance del art. 4 de la Directiva 1-2021-PGE/CD.

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Fuente: Rico Iberico, Gustavo.(2022). Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil. LP: Lima, pp. 369-371.

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