Jurisprudencia relevante sobre asignación familiar

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La asignación familiar es un beneficio laboral que corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que tengan uno o más hijos menores de 18 años o o hasta seis años posteriores a los 18 años, siempre y cuando esté cursando estudios superiores.

La asignación familiar equivale al 10% de la remuneración mínima vital (93 soles a la fecha).

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre asignación familiar. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

  1. Locador, cuyo contrato se desnaturalizó, tiene derecho a asignación familiar aunque no informara sobre hijos a su empleador [Cas. Lab. 13559-2014, Cañete]

  2. ¿Trabajador debe comunicar a empleador que no le corresponde asignación familiar? [Cas. Lab. 14383-2016, Cusco]

  3. ¿Procede beneficio social de asignación familiar para hijos mayores que se encuentren cursando estudios superiores? [Casación 512-2015, La Libertad]

  4. Trabajador no pierde asignación familiar por no haber comunicado paternidad [Cas. Lab. 16409-2014, Junín]

  5. Ratifican que para percibir asignación familiar no es exigible haber comunicado la existencia de hijos [Cas. Lab. 14443-2015, Junín]

  6.  ¿Se puede pactar con el trabajador que asignación familiar esté incluida en la remuneración total? [Resolución 099-2021-Sunafil/TFL]

  7. La asignación familiar no está sujeta a ningún tipo de descuento [Resolución 232-2021-Sunafil/ILM]


Contenido

1.Locador, cuyo contrato se desnaturalizó, tiene derecho a asignación familiar aunque no informara sobre hijos a su empleador [Cas. Lab. 13559-2014, Cañete]

Fundamento destacado: Décimo Segundo.- Esta Sala Suprema de la interpretación sistemática del artículo 2° de la Ley N° 25129, y de los artículo 3°, 5° y 11° y demás que conforman su reglamento, establece lo siguiente: que le corresponde el beneficio de asignación familiar a todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, sin importar la fecha de ingreso, y que para tener este derecho el trabajador debe tener vínculo laboral vigente, tener a su cargo uno o más hijos menores de edad o hijos que si bien han cumplido la mayoría de edad se encuentren cursando estudios superiores o universitarios, además debe comunicar y acreditar ante el empleador la existencia de los hijos que tuviere a su cargo; la asignación familiar en el caso de hijos mayores de edad que cursen estudios superiores o universitarios se otorga hasta la culminación de los mismos o hasta cuando los hijos cumplan veinticuatro años de edad.

2.¿Trabajador debe comunicar a empleador que no le corresponde asignación familiar? [Cas. Lab. 14383-2016, Cusco]

Fundamento destacado: Vigésimo sexto: Asimismo, la demandada en la imputación de cargos así como en la carta de despido, ha atribuido al demandante la responsabilidad de poner en conocimiento de la empresa de que no le correspondía percibir el concepto de asignación familiar, sin que se determine en qué disposición legal se encuentra regulada la reclamada conducta o que se encuentre en la normatividad interna (Reglamento de Trabajo) de la demandada, de lo que resulta que existió vulneración al principio de tipicidad. En tal sentido, en el caso en concreto y por la particularidad de los hechos debatidos, se ha configurado un despido fraudulento que amerita la reposición del demandante al empleo, pues la falta grave imputada no se encuentra tipificada y no proviene de una acción legal debidamente sustentada.

3. ¿Procede beneficio social de asignación familiar para hijos mayores que se encuentren cursando estudios superiores? [Casación 512-2015, La Libertad]

Sumilla: El beneficio social de asignación familiar sólo se sustenta en el hecho que durante la vigencia del vínculo laboral, los trabajadores tengan a su cargo hijo o hijos menores de edad o, que siendo mayores, estos se encuentren cursando estudios superiores hasta los veinticuatro años de edad.

4. Trabajador no pierde asignación familiar por no haber comunicado paternidad [Cas. Lab. 16409-2014, Junín]

Sumilla: Desnaturalización de contratos y pago de beneficios sociales.- El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR- establece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo, ello no puede entenderse como un límite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio solo si el trabajador acreditó haber comunicado la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo; pues ello no se desprende del artículo 24º de la Constitución Política del Perú que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual, y del artículo 26º numeral 2 de la misma norma fundamental, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

5. Ratifican que para percibir asignación familiar no es exigible haber comunicado la existencia de hijos [Cas. Lab. 14443-2015, Junín]

Sumilla: No resulta exigible para la percepción de la asignación familiar, la comunicación sobre la existencia de hijos a su cargo al empleador, pues ello no se desprende de la Ley N° 25129 y el Decreto Supremo N° 035-90-TR; además, que considerar dicho supuesto, sería vulnerar lo previsto en el artículo 24° e inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.

6. ¿Se puede pactar con el trabajador que asignación familiar esté incluida en la remuneración total? [Resolución 099-2021-Sunafil/TFL]

Fundamento destacado:6.15. Es decir, en el contrato de trabajo se ha otorgado un tratamiento de la asignación familiar que le subsume dentro del marco contraprestativo de la remuneración. Conforme con la normativa, este tratamiento no está autorizado, en vista de que tanto la Ley Nº 25129 como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, definen la asignación familiar como un pago adicional a la remuneración otorgada, por lo que cabe exigirse su distinción.

7. La asignación familiar no está sujeta a ningún tipo de descuento [Resolución 232-2021-Sunafil/ILM]

Fundamento destacado: 21. En efecto, este Despacho, incide que el pago de la asignación familiar ostenta un carácter social y su entrega está vinculado únicamente al favorecimiento de los hijos del trabajador (manutención), no siendo una contraprestación que conlleve la posibilidad de sujetarla a ningún tipo de descuento; más aún, si la Ley N° 25129, que regula el pago del 10% de la asignación familiar, no establece la posibilidad de realizar pagos proporcionales a favor de los trabajadores con derecho al beneficio; por lo tanto, si el trabajador acredita tener derecho a dicho pago, el empleador se encuentra en la estricta obligación de cumplir con el pago íntegro del beneficio materia de análisis.

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