Procede reivindicación de predio, aunque construcciones fueron realizadas por el poseedor con anterioridad al derecho de propiedad del demandante [Exp. 01392-2016-0]

Fundamento destacado: 4.6.- (…) Es un hecho cierto que el demandante, ha acreditado ser propietario del 22% de acciones y derechos que le corresponde a María Nicolasa Cervantes Rodríguez, en el Predio Vista Bella, del Distrito y Provincia de Trujillo, conforme se aprecia del Asiento C.5. de la Partida N° 04000630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, según escritura pública de fecha 03 de marzo de 1998 y su aclaratoria de fecha 03 de diciembre del 2001 [páginas 15 – 17]; contrario a los demandados, quienes no han probado su derecho de propiedad sobre el bien a reivindicar. El apelante se limita a esbozar argumentos orientados a cuestionar la identificación del bien a reivindicar, indicando, incluso, que no se ha emitido pronunciamiento al respecto. Sin embargo, esta tesis impugnatoria no se ajusta a la verdad; en principio, porque en el considerando sexto el Juez de primera instancia ha desarrollado el requisito de “identificación del bien”; en mérito a los siguientes medios probatorios: (1). Memoria Descriptiva [fs. 90]; (2). Ficha catastral urbana individual N° 17884 [fs. 69 y 70]; (3). Informe Pericial [fs. 426 a 435]; y, (4). Informe Pericial Ampliatorio [fs. 595 a 598], concluyendo que tanto en el plano anexo del Informe Técnico N° 001-16-JGA [fs. 92] como en el Informe Pericial Ampliatorio [fs. 598], son concordantes. En segundo orden, porque esta Superior Sala Civil en la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y siete, advirtió que de la revisión de los actuados se colige que el inmueble cuya reivindicación se postula, se encuentra ubicado en la calle José María Eguren 776 y es el mismo que se encuentran habitando los demandados. En consecuencia, no obstante, el agravio del apelante se limita a señalar que no se ha emitido un pronunciamiento sobre la identificación del bien –hecho desvirtuado-, este Colegiado comparte el razonamiento del Juez de primera instancia respecto de que el bien cuya propiedad ha probado el demandante, es el mismo sobre el cual los demandados ejercen posesión sin título que los faculte; sin perjuicio de la existencia de variaciones en el área total en grados mínimos.

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Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad

EXPEDIENTE N ° : 01392-2016-0-1601-JR-CI-05
DEMANDANTE : FRANCISCO JOSÉ RIVERA PINEDO
DEMANDADOS : ALBERTO LUIS LOPEZ BACILIO
FLORA GERALDINE GIL GONZALES
MATERIA : REIVINDICACIÓN
JUZGADO : QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO

SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y CUATRO
Trujillo, nueve de mayo
Del año dos mil veintitrés.

VISTA la presente causa, y llevada a cabo la audiencia virtual, realizada bajo las pautas previstas en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, y producida la votación correspondiente, los jueces superiores integrantes de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad: Carlos Natividad Cruz Lezcano (Presidente); Juan Virgilio Chunga Bernal; y, Carlos Alberto Anticona Luján (Ponente); expiden la siguiente resolución:

I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN

Se trata del recurso de apelación interpuesto por Alberto Luis Lopez Bacilio, contra la sentencia contenida en la resolución judicial número cuarenta y ocho, de fecha veintiuno de julio del dos mil veintidós, obrante de páginas seiscientos treinta y seis a seiscientos cincuenta y uno, en el extremo que resuelve:

FUNDADA EN PARTE la DEMANDA interpuesta por FRANCISCO JOSÉ RIVERA PINEDO debidamente representada por su apoderada judicial CENCI ELLEN RIVERA PINEDO en contra de ALBERTO LUIS LÓPEZ BASILIO Y SUCESIÓN DE FLORA GERALDINE GIL GONZÁLEZ, sobre REIVINDICACIÓN, ACCESIÓN Y PAGO DE FRUTOS; en consecuencia: 1. ORDENO a la PARTE DEMANDADA conformada por ALBERTO LUIS LÓPEZ BASILIO y SUCESIÓN DE FLORA GERALDINE GIL GONZÁLEZ, DESOCUPE y ENTREGUE el predio con Código de Referencia Catastral N° 011801516 asignado por la Municipalidad Provincial de Trujillo, conforme consta en la Ficha Catastral Urbana Individual N° 17886, que se encuentra dentro del Predio de mayor extensión “Vista Bella”, inscrita en la Partida N° 04000630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, en un plazo máximo de SEIS DÍAS, bajo apercibimiento de LANZAMIENTO contra los demandados y todos los que se encuentren en dicho lugar”.

2. DECLARO al demandante FRANCISCO JOSÉ RIVERA PINEDO propietario por ACCESIÓN de las CONSTRUCCIONES existentes en el predio con Código de Referencia Catastral N° 011801516 asignado por la Municipalidad Provincial de Trujillo, conforme consta en la Ficha Catastral Urbana Individual N° 17886, que se encuentra dentro del Predio de mayor extensión “Vista Bella”, inscrita en la Partida N° 04000630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo; SIN OBLIGACIÓN DE PAGAR SU VALOR”.

[Continúa…]

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