Política Nacional en discapacidad para el desarrollo al 2030 [DS 007-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de junio de 2021.

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Mediante el Decreto Supremo 007-2021-MIMP, aprueban la Política Nacional en discapacidad para el desarrollo al 2030 .


DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL EN DISCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO AL 2030

Decreto Supremo 007-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, dispone que el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar, entre otras, todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; así como tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modifi car o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

Que la Constitución Política del Perú establece en el numeral 2 de su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y en el mismo sentido, el artículo 7 de la Carta Magna establece, entre otros, que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Así también, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece las disposiciones reglamentarias para hacer efectivas las disposiciones de dicha Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2019-MIMP, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprobó la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual establece, entre otras, al Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad;

Que, en ese sentido, la aprobación de la “Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030” considera la problemática que enfrentan las personas con discapacidad; proponiendo así, una intervención orientada a potenciar el desarrollo integral de esta población. En ese sentido, la presente Política determina con carácter multisectorial y multinivel la planifi cación concertada de las responsabilidades a cargo de todas las entidades públicas involucradas en su implementación;

Que, la estructuración de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 se realizó considerando las disposiciones del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 000047-2017/CEPLAN/PCD y sus modifi catorias; la cual establece la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización;

Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; así como el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Resolución Ministerial Nº 030-2021-MIMP, dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, conjuntamente con su exposición de motivos durante treinta (30) días para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modifi catorias, mediante Ofi cio Nº D000324-2021-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº D000009-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se brinda opinión técnica favorable sobre la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030” para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural a las personas con discapacidad, en concordancia con las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos de las personas con discapacidad, las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP y modifi catorias; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y sus modifi catorias; y, la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030

Apruébase la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 La Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030

La conducción de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030

Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a su funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, la implementación de los servicios identifi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios.

Artículo 5.- Seguimiento y evaluación

5.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, a través de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas de Gestión Descentralizada y el CONADIS, realiza el proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030.

5.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de rector de la Política, considere pertinente.

5.3 Las entidades de la Administración Pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial, brindan oportunamente información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación y ejecución de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Cultura, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional Multisectorial

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030.

Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento

Las entidades involucradas en la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modifi catorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA 
Presidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

RICARDO DAVID CUENCA
Ministro de Educación

PAREJA SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministro de Educación Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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