El 23 de octubre del 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en el auditorio central de la Corte Superior de Justicia de la región. Se contó con la presencia de los jueces de todos los niveles del distrito judicial, quienes se dieron cita en tan significativo evento.
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Los temas que se trataron fueron los siguientes:
1. ¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar?
2. En el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
3. Si en el acuerdo fiscal de terminación anticipada se acuerda la aplicación de una pena efectiva, ¿es posible que el juez opte por una pena suspendida?
4. ¿Los particulares pueden ser cómplices del delito de peculado?
5. Lo prescrito en el artículo 300 inciso 5 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 959, ¿puede ser aplicado en los procesos por faltas para conceder el plazo de (10 días) para la fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia?
6. Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el fiscal?
7. Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?
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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción de la quinta discusión.
Conclusión plenaria: Habiéndose producido por Mayoría (13 Votos) respecto a la posición uno y (06 votos) por la posición dos, se APRUEBA: POR MAYORIA:
Que es posible aplicar el inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N° 959, que se debe conceder el plazo de diez (10) días para la fundamentación de apelación de la sentencia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TEMA V
LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 300 INCISO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 959, ¿PUEDE SER APLICADO EN LOS PROCESOS POR FALTAS PARA CONCEDER EL PLAZO DE (10 DÍAS) PARA LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA?
Primera posición:
Si resulta de aplicación lo previsto por el inciso 5) del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales.
Fundamento:
El Código de Procedimientos Penales inciso 5) prescribe: Las partes deberán fundamentar en un plazo de diez días el recurso de nulidad. En caso de incumplimiento se declarará improcedente el recurso. Esta disposición se extiende a la impugnación de autos, en cuyo caso el plazo para fundamentarla es de cinco días: Inciso 6): Los criterios establecidos en los numerales precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación interpuestos en el proceso sumario previsto.
Segunda Posición:
No es de aplicación el inciso 5) del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales.
Fundamento
De acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27939 Artículo 6, la sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un día de efectuada la lectura de sentencia. Los autos serán elevados en el día al Juez Especializado en lo Penal correspondiente. Que teniendo en consideración que el expediente debe ser elevado en el día, el plazo para fundamentar es de un día.
De la verificación del Quórum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a las conclusiones arribas por cada grupo:
Grupo I:
Se arribó a la siguiente conclusión: Apoyan por unanimidad la posición uno
Si es aplicable el Artículo 300 del Código de Procedimientos Penales Inciso 5), que prescribe: Las partes deberán fundamentar en un plazo de diez días et recurso de nulidad. Pues el inciso 6): de la norma acotada señala los criterios establecidos en los metales precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación interpuestos en proceso sumario previsto en el Decreto Legislativo Nro. 124 y en todos los demás procedimientos establecidos por la ley por lo que por el Principio de Legalidad también es aplicable a la ley de faltas máxime si en dicha norma la Ley N° 27939 en su Artículo 6 no prevé el plazo que se debe conceder al recurrente para que fundamente su apelación subsecuentemente se debe recurrir a la primera norma mencionada.
Grupo II:
Se arribó a la siguiente conclusión: por unanimidad, respaldan la primera posición.
Grupo III:
Se arribó a la siguiente conclusión: por unanimidad, respaldan la segunda posición.
No habiendo votación Unánime respecto a una de las posiciones por cuanto se tiene 13 votos por la primera posición y 6 por la segunda posición, consecuentemente se sometió a Sesión Plenaria:
DEBATES:
En este acto se deja constancia que no se realizó debate respecto al presente tema.
VOTACIÓN: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los Magistrados participantes a emitir su voto y respecto a las dos posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:
Posición número 1: Trece (13) votos.
Posición número 2: Seis (06) votos
CONCLUSIONES PLENARIA.- Habiéndose producido por Mayoría (13 Votos) respecto a la posición uno y (06 votos) por la posición dos, se APRUEBA: POR MAYORIA:
Que es posible aplicar el inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N° 959, que se debe conceder el plazo de diez (10) días para la fundamentación de apelación de la sentencia.
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