Fundamentos destacados: 23. En este contexto, considero que el histórico papel de la Iglesia católica ha desempeñado en la construcción de nuestra identidad nacional y cultural —reconocido expresamente en nuestra Ley Fundamental— no puede exigir que el Estado constitucional desconozca el compromiso estatal de, en líneas generales, mantenerse neutro ante ella.
24. Consecuentemente, algunas actuaciones estatales institucionales, como, por ejemplo, la tradicional misa y te deum por el aniversario de la independencia nacional deben ser revisadas, ya que, por más simbólicas que sean, denotan, subrepticiamente, la reafirmación de la supremacía de la Iglesia católica frente a las demás religiones o una suerte de implícita adhesión estatal a esta, lo cual vulnera el principio de laicidad estatal. El Estado constitucional no solamente tiene el deber de proclamarse laico y neutral, también tiene que parecerlo.
EXP. N.° 01462-2015-PA/TC
LIMA
JOSE MANUEL CAMPERO LARA
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVAEZ
El poder del Estado peruano no debe servir para “adoctrinar” a las personas respecto de una determinada religión
Tipos de casos como el presente no se terminan de definir hoy. Pasarán algunos años más pero la respuesta de los tribunales cambiará irremediablemente. No es posible que en los tiempos actuales, en los que destacan el pluralismo de valores, de ideas y de formas de ver el mundo; en el que es evidente que no existe una sociedad homogénea en materia religiosa; y, en el que existe un claro mandato constitucional de que el Estado deba actuar de modo neutro, independiente y autónomo respecto de las diferentes confesiones religiosas, tengamos una posición que vaya a contracorriente y permita que se mantenga un statu quo claramente inconstitucional que fusiona, en determinados ámbitos, al Estado con una específica confesión religiosa.
Uno de los grandes retos que afronta un juez o jueza constitucional es separar sus creencias religiosas, preferencias individuales o moral subjetiva, respecto de lo que ordena la Constitución. Esa no es una opción, es una obligación. En este caso, el demandante no sólo demanda el retiro de los símbolos religiosos católicos de las escuelas públicas, sino también el retiro del curso de religión del currículo educativo.
Como jueza constitucional, más allá de mis creencias religiosas o moral subjetiva, tengo el deber de defender la Constitución, y en lo que se refiere a este caso, defender el artículo 50 de la Constitución, declarando fundada la demanda y en consecuencia, ordenando el retiro, a partir del año subsiguiente, del curso de religión en los colegios públicos, así como el retiro, inmediatamente, de todo símbolo religioso de las aulas escolares de los colegios estatales.
Es demasiado retórica la referencia al argumento cultural para justificar la presencia de tales símbolos religiosos o el dictado de cursos de una determinada religión. Nadie duda de la importancia de la religión católica en la historia y cultura peruana. Pero ello no nos debe llevar a confundir las cosas. Lo que se discute en este caso concreto no es si la religión católica tiene o no relevancia cultural en el Perú, sino que se discute si el Estado, en tanto representante del pueblo, debe mezclar el uso de su poder con el adoctrinamiento a favor de la religión católica.
[Continúa…]
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