Proceso por faltas: ¿qué debe hacer el juez ante la inasistencia del agraviado al juicio? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017]

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Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORIA la PRIMERA PONENCIA que anuncia lo siguiente: “Hacer lectura del Informe Policial o documentos que contienen la actividad probatoria efectuada en sede policial o propuesta por la parte en su denuncia y requerir precisiones o realizar preguntas al imputado respecto de alguna declaración contradictoria: Realizando acusación y actividad destinada a determinar la culpabilidad o no del imputado con la finalidad que el Juicio continúe y no se genere impunidad”.

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CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AÑO 2017

[…]

TEMA N° 5

PROCESO POR FALTAS:

SUB-TEMA N° 01

IMPLICANCIAS DE LA INASISTENCIA DEL AGRAVIADO A AUDIENCIA DE JUICIO

¿Cuál debe ser la actividad del Juez de Paz Letrado?

Primera Ponencia

Hacer lectura del Informe Policial o documentos que contienen la actividad probatoria efectuada en sede policial o propuesta por la parte en su denuncia y requerir precisiones o realizar preguntas al imputado respecto de alguna declaración contradictoria: Realizando acusación y actividad destinada a determinar la culpabilidad o no del imputado con la finalidad que el Juicio continúe y no se genere impunidad.

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Segunda Ponencia

Teniendo en cuenta que todo juicio penal se inicia con una acusación, que el agraviado se constituye en querellante particular con sólo su denuncia a nivel policial o ante el Juez y por lo tanto es titular de la acción como querellante particular, ante su inasistencia el Juez de Paz Letrado debe efectuar la lectura de los hechos contenidos en el Informe Policial o denuncia de parte y ante la negativa o silencio del imputado; debe continuarse el juicio sólo con recabar la declaración de éste sin la posibilidad de hacer lectura del Informe Policial o documentos que contienen la actividad probatoria efectuada en sede policial o propuesta por la parte en su denuncia; pues para enervar el derecho fundamental de presunción de inocencia se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, propia del querellante particular en el proceso de faltas.

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En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:

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Primera ponencia: Total de 8 votos.
Segunda ponencia: Total de 2 votos.
Abstenciones: 0 votos.

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:

“Hacer lectura del Informe Policial o documentos que contienen la actividad probatoria efectuada en sede policial o propuesta por la parte en su denuncia y requerir precisiones o realizar preguntas al imputado respecto de alguna declaración contradictoria: Realizando acusación y actividad destinada a determinar la culpabilidad o no del imputado con la finalidad que el Juicio continúe y no se genere impunidad.”

[Continúa…]

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