Pensionistas de Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas podrán percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado
LEY Nº 30539
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que modifica el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional
Artículo único. Modificación de la Ley 30026
Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:
“Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1483306-1
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