Con 88 votos a favor y cero en contra, el Pleno del Congreso dio luz verde al dictamen que incorpora sanciones penales para quienes activen de forma ilícita líneas móviles o posean tarjetas SIM sin autorización legal. Esta decisión legislativa modifica tanto la Ley 30096, referida a delitos informáticos, como el Código Penal (Decreto Legislativo 635).
La norma aprobada se basa en los proyectos de ley 9136/2024-CR, 9240/2024-CR y 9656/2024-CR, y fue exonerada de segunda votación. El texto final fue consensuado entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, incorporando tres artículos, además de una disposición complementaria final y una disposición complementaria modificatoria.
En su primer artículo, la norma añade el artículo 9-A a la Ley de Delitos Informáticos. Este establece que quien, mediante mecanismos digitales u otros medios, active una tarjeta SIM o línea móvil en el sistema de una operadora sin el consentimiento del titular o usando información falsa, enfrentará penas de prisión de entre cuatro y ocho años, así como inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
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El segundo artículo modifica el artículo 222-B del Código Penal, y sanciona con penas de cinco a nueve años de prisión e inhabilitación a quienes provean, vendan o faciliten la adquisición de tarjetas SIM activadas de forma ilegal.
Por último, se incorpora el artículo 272-A al mismo cuerpo normativo, con el fin de castigar la contratación ambulatoria de servicios móviles. Así, quien ofrezca, promocione o comercialice estos servicios en la vía pública, sin autorización expresa, será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a cuatro años y una multa equivalente a entre 365 y 730 días multa.
Esta medida legislativa busca frenar la creciente comercialización ilegal de líneas móviles y proteger la identidad de los usuarios, reforzando así la seguridad en el uso de servicios de telecomunicaciones.
Texto Sustitutorio Consensuado recaído en los Proyectos de Ley 9136/2024-CR, 9240/2024-CR y 9656/2024-CR, que, con texto sustitutorio proponen la Ley que modifica la Ley 30096, Ley de Delitos informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM CARD
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO CONSENSUADO:
Los cambios en la fórmula legal del presente texto sustitutorio incorporan sugerencias formuladas por los congresistas Rosangella Andrea Barbarán Reyes y Alejandro Soto Reyes.
Vale mencionar que este es un Texto consensuado con la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, presidida por el Congreso Idelso Manuel García Correa.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, LEY DE DELITOS INFORMATICOS, Y EL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, RESPECTO A LA ACTIVACION ILEGAL DE LINEAS DE SERVICIOS MOVILES Y A LA POSESION ILEGAL DE SIM CARD
Artículo 1. Incorporación del articulo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
Se incorpora el articulo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos informáticos, con la siguiente redacción:
«Articulo 9-A. Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular
El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal».
Artículo 2. Modificación del articulo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo
635
Se modifica el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
«Articulo 222-B. Posesión ilegitima de una SIM card u otro medio activado que este asociado a una línea de servicio móvil El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que este asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del código Penal. Si el agente adquiere o posee el SIM card u otra medida activada ilegalmente que este asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años».
Artículo 3. Incorporación del articulo 272-A en el Código Penal, Decreto Legislativo
635
Se incorpora el articulo 272-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la siguiente redacción:
«Articulo 272-A. Comercialización ilegal de servicios públicos móviles El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias multa.»
[Continúa…]

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