La Confederación Suiza denegó un pedido de cooperación judicial presentado por el Ministerio Público (MP) en el marco del juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo y el teniente de la Policía Nacional (PNP), Eder Infanzón Gómez, investigados por su presunta participación en los hechos del 7 de diciembre de 2022.
Según la respuesta oficial de las autoridades suizas, el caso se enmarca dentro de lo que su legislación califica como un «delito de naturaleza política», por lo cual está expresamente excluido del régimen de asistencia judicial penal internacional.
La negativa fue comunicada por el Ministerio Público suizo como respuesta a un requerimiento de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía peruana, que solicitaba información migratoria relacionada al teniente Infanzón, declarado reo contumaz al no asistir a la instalación del juicio el pasado 3 de marzo. La defensa del oficial alegó que este se encontraba en Suiza, aunque desconocía su ubicación exacta.
En el documento de respuesta, la autoridad suiza citó su Ley sobre asistencia judicial penal internacional, el cual establece que dicho país no puede prestar cooperación cuando los hechos imputados son considerados delitos políticos. También hizo referencia al tratado bilateral con el Perú en materia penal, que permite rechazar asistencia si el caso encaja dentro de esa categoría:
[Suiza] señala que el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre asistencia judicial penal internacional prohíbe a Suiza a brindar cooperación en la represión de delitos de carácter político. Por último, agregan que el tratado de asistencia judicial en materia penal celebrado en dicho país prevé que la asistencia judicial podrá ser denegada si se refiere a delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos.
Este pronunciamiento impide a las autoridades peruanas obtener información clave sobre el estado migratorio del teniente Infanzón, como la fecha de ingreso a territorio suizo, su paradero actual o si ha solicitado asilo político. En consecuencia, se paraliza cualquier vía oficial para requerir datos de ubicación o cooperación procesal internacional.
Según el auto de enjuiciamiento, el teniente PNP Eder Infanzón está acusado de ser coautor del delito de rebelión por haber actuado, presuntamente, en ejecución de órdenes para bloquear el ingreso de congresistas al hemiciclo tras el mensaje televisado del entonces presidente Castillo. El hecho se habría dado por instrucción directa del general Manuel Lozada, jefe de la VII Región Policial Lima en ese momento.
En su declaración ante la Fiscalía, el propio Infanzón confirmó su participación en el despliegue policial, afirmando que recibió una orden radial para posicionarse en los jirones Huallaga y Ayacucho a fin de impedir el ingreso al Congreso. Señaló también haber coordinado con el comandante Justo Venero para cumplir la disposición:
[Luego del mensaje a la nación] sucede que la orden era que nadie ingrese […] ni políticos, congresistas, ni civiles, la orden fue dada por radio por el propio general a cargo de la VII Región Policial Lima, en ese entonces estaba a cargo el general Lozada […] Llamé al comandante Venero, […] quien me dijo que cumpla con lo que el general de la VII Región Policial había dispuesto.
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El oficial es uno de los tres miembros de la PNP incluidos en el proceso judicial por el intento de golpe de Estado. No obstante, es el único que no se ha presentado a juicio, situación por la cual fue declarado contumaz.
Por estos hechos, el Ministerio Público solicitó para Eder Infanzón 25 años de pena privativa de libertad, 2 años de inhabilitación y el pago solidario de S/65 millones por concepto de reparación civil, en caso de ser hallado culpable junto con los demás procesados.
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