Para determinar la reincidencia, se debe haber cumplido con la sentencia de condena efectiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2017]

Conclusión plenaria: Primero. Sobre el Tema “Reincidencia en la determinación judicial de la pena”. POR UNANIMIDAD. Posición 01: Para el computo de la pena se considera solo la sentencia o condena efectiva.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SALAS SUPERIORES PENALES DE APELACIONES Y SUPERIORES MIXTAS

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL – 2017

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

5.1. Grupo número uno. Actuando como Relator, el Juez Ruperto Sandoval Damián, presenta sus conclusiones:

a) Sobre el Tema de Reincidencia en la determinación judicial de la pena: Para el computo de la pena se considera solo la sentencia o condena efectiva.

b) En cuanto al Tema de Oralización de la declaración personal previa: Se oralizan las declaraciones prejudiciales en todos los casos, que se prescinda de la declaración o testimonio personal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Es decir que se haya realizado en presencia del Fiscal y abogado del imputado.

c) Sobre el Tema Validez de la Convención probatoria sin presencia del imputado: El Juez de investigación preparatoria o el Juez de Juzgamiento, según el caso, admiten las convenciones probatorias, sin que se requiera la presencia consentimiento del procesado, siempre y cuando dichas aceptación es no afecten su teoría del caso, pudiendo ser revisado en juicio si se considera que se vulnera su derecho de defensa.

[Continúa…]

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