Actuaciones probatorias conservan su eficacia, pese a la nulidad del auto que fijó parcialmente los puntos controvertidos [Exp. 02361-2011-0]

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Fundamento destacado: Quinto. […] Con lo señalado es posible advertir que cuando el Superior declaró nula la primigenia sentencia lo hizo bajo los siguientes fundamentos: i) los puntos controvertidos señalados en la resolución aludida, no han sido fijados correctamente, porque no se fijó como punto la demolición de lo edificado y tampoco se ha discriminado sobre qué daño versa el presente proceso; ii) la Partida Electrónica N° 04025211 de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, obrante de folios tres a cuatro, es un documento no válido para trámites administrativos ni judiciales pero la jueza lo valoró, y el procedimiento de prescripción administrativa de dominio obra en fotocopia simple. Con ello es menester de este Colegiado Superior referir que las actuaciones procesales realizadas respecto a otros medios probatorios (como es la Inspección Judicial y el Informe Pericial) no pueden verse inmersas en la causal de nulidad, pues son actos aislados que no se encuentran directa ni estrechamente vinculados con los vicios advertidos, por el contrario, suponer que la nulidad alcanza incluso a dichas actuaciones probatorias implicaría contrariar frontalmente el derecho fundamental a probar del demandante, al ser quien requirió la realización de la inspección en el presente litigio, para la determinación de los linderos. […]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Tercera Sala Civil

EXPEDIENTE N° : 02361-2011-0-1601-JR-CI-05

DEMANDANTE : GERMÁN ANGULO VÁSQUEZ

DEMANDADO : FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES

JUEZ : DR. FELIPE PÉREZ CEDAMANO (QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO)

MATERIA : REIVINDICACIÓN y otro

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIOCHO
Trujillo, treinta y uno de enero Del año dos mil diecisiete.-

VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la presente causa, luego de producida la votación correspondiente, emite la siguiente:

SENTENCIA DE VISTA

I. ASUNTO:

Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia contenida en la resolución número veintidós, de fecha doce de setiembre del año dos mil dieciséis, obrante de folios 319 a 329, en los extremos que resuelve declarar. PRIMERO.- FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Germán Angulo Vásquez mediante escrito de folios 12 a 15 contra Francisca Vásquez Paredes; en consecuencia; ORDENA que Francisca Vásquez Paredes DESOCUPE Y ENTREGUE en el plazo de seis (06) días de notificada con la presente sentencia a favor del demandante Germán Angulo Vásquez, el predio: Parcela signada como Unidad Catastral N° 10014, ubicada en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, actualmente Sector denominado “Centro Urbano Marginal” “La Esperancita” signado como Manzana B1, Lote 02, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso de incumplimiento. SEGUNDO.- FUNDADA la referida demanda en el extremo DE LA DEMOLICIÓN de las construcciones existentes en el referido predio.

II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mediante escrito obrante de folios 340 a 348, la apoderada de la demandada Francisca Paredes Vásquez interpone recurso de apelación contra los extremos mencionados de la citada sentencia, solicitando que sean revocadas, argumentando principalmente que:

a. Se ha declarado la nulidad de todo lo actuado desde el folio cincuenta y ocho y siguientes, pero se ha tenido en cuenta actos que han sido declarados nulos, como la resolución número cinco y nueve, como el informe pericial elaborado por el perito Humberto Vidal Rodríguez Chávez, y tampoco se ha pronunciado objetivamente por los medios de prueba, porque no desarrolla por qué no se puede amparar un mejor derecho de propiedad, ya que el demandado tiene una Resolución de Gerencia Municipal N° 475-2011 MPT/GM donde se declara procedente su pedido de prescripción adquisitiva.

b. No existe mala fe porque ha venido ejerciendo posesión de buena fe por más de 10 años, por lo que las construcciones realizadas se han legitimado.

III. PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO. De acuerdo al principio de “congruencia impugnatoria”, el Órgano Revisor se encuentra obligado a emitir pronunciamiento estrictamente sobre aquellos fundamentos que forman parte del sustento impugnatorio que originó la apertura de la instancia revisora.

Así, atendiendo al conocido adagio jurídico tantum devollutum quantum appellatum, nuestro pronunciamiento se limitará a abordar los cuestionamientos impugnatorios recogidos en el acápite II. Pretensión impugnatorio; siendo que, en el presente caso se resolverá si se ha presentado vulneración al momento de la valoración de los medios probatorios en la venida en grado.

SEGUNDO. En primer término, para poder responder al primer extremo apelado, conviene iniciar señalando que de observar los actuados en el proceso, se desprende que con fecha 13 de julio del 2011, don Germán Angulo Vásquez interpone demanda de reivindicación (folios 12 a 15), acción dirigida contra Francisca Vásquez Paredes, solicitando que judicialmente: i) se reivindique y entregue el bien inscrito en la Partida Electrónica N° 04025211, sito en la Manzana B1, Lote 02, Centro Urbano Marginal La Esperancita, ii) la demolición de lo edificado de mala fe, iii) la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Para sustentar su pretensión, refiere el accionante que la demandada se encontraría en posesión desde 1995, no obstante ello, la misma sería de mala fe.

[Continúa…]

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