Fundamento destacado. 2. Si bien el hábeas corpus en su origen histórico surge como remedio contra aprehensiones ilegales, representando la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulandi o los anglosajones consignaban como power of locomotion, su desarrollo posterior lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él. Su ámbito de acción es básicamente de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. Incluso, en la actualidad, algunas figuras del hábeas corpus abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos de índole distinta. [Cfr. Exp. N° 2663-3003-HC/TC].
EXP. N.° 6936-2005-PHC/TC
LIMA
CRISÓLOGO MOTTA ARENAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Crisólogo Motta Arenas contra la sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 65, su fecha 11 de agosto de 2005, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don Konrad Linder Orihuela y doña Vanessa M. Molero Pastor, por la afectación de sus derechos constitucionales al libre tránsito, a la paz y tranquilidad. Sostiene el recurrente que, junto con su familia, ocupa el inmueble ubicado en Los Nogales N.° 810, Chaclacayo, donde ha construido su vivienda, pero que diariamente, en el frontis de dicho inmueble, se ubican 3 personas de aspecto delincuencial, quienes lo hostilizan e impiden el paso con el pretexto de cumplir órdenes de los emplazados, lo que ocurre durante las 24 horas del día. Asimismo refiere que ha comunicado tal hecho al emplazado Linder Orihuela, quien le ha respondido que dichas personas constituyen su personal de seguridad y que están protegiendo sus bienes.
[Continúa…]
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