Compartimos esta sentencia del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga (Corte de Ayacucho) que ordenó la reposición del fiscal provisional Jesús Orlando Tineo Najarro, cuya designación fue concluida por el fiscal de la Nación sobre la única base de su discreción [Exp. 01479-2022-0-0501-JR-CI-02]. La sentencia de primera instancia fue confirmada en segunda instancia.
Fundamento destacado de la sentencia de primera instancia:
2.15 Bajo este contexto, y al haber quedado demostrado en autos, que la decisión de la entidad demandada, de dar por concluido el nombramiento provisional del demandante, se basó únicamente en la discrecionalidad del Fiscal de la Nación y el carácter temporal de la designación del fiscal provisional, y por ende no obedeció a la verificación de un condición resolutoria válida, como son: el vencimiento del plazo predeterminado en su designación, su reemplazo a través del nombramiento de un fiscal titular, la configuración de falta grave o la incompetencia comprobada en el ejercicio de dichas funciones; además de no haberse garantizado la verificación de un procedimiento administrativo previo, donde se le garantice el ejercicio de su derecho de defensa, lleva a concluir, que la misma deviene en una decisión arbitraria y lesiva a los derechos constitucionales invocados y las garantías consagradas en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, por tanto sin efectos legales, lo que lo que hace viable la readmisión del demandante en el cargo de fiscal provincial provisional que venía ocupando, mientras continúe vacante o en todo caso, a resultas del proceso disciplinario que según escrito de descargo de folios 67, se encontraría en trámite con posterioridad a la emisión de la resolución administrativa cuestionada.
Fundamento destacado de la sentencia de segunda instancia:
4.11 En tal virtud, la sentencia declara fundada la demanda, al advertir que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 2595-2022-MP-FN -ver fojas 10-, solo está basada en la facultad discrecional de la Fiscal de la Nación y la temporalidad de la designación del actor, y no hace referencia alguna a las causales permitidas para salvaguardar la independencia del fiscal provisional en el ejercicio del cargo, por lo cual precisa, que resulta lesiva a las garantías establecidas en el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, del contenido mismo de la precitada resolución administrativa se advierte que ésta no obstante incluso señalar como sustento jurídico la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Casa Nina vs. Perú), no contiene motivación alguna y menos en la forma que establece la referida sentencia para garantizar los derechos fundamentales del demandante en su condición de fiscal provisional; debiéndose por tanto confirmar la sentencia impugnada.
Sentencia de primera instancia AQUÍ.
Sentencia de segunda instancia AQUÍ.
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