Ordenan reponer a trabajadora CAS tras ser despedida por reclamar sus derechos laborales [Cas. Lab. 7071-2018, Lima Este]

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En la sentencia de Casación Laboral 7071-2018, Lima Este, la Corte Suprema determinó la reposición de una servidora CAS (cuyo contrato se declaró desnaturalizado), al comprobarse que fue despedida por haber reclamado sus derechos laborales ante la autoridad administrativa de trabajo.

Así, se explicó que la entidad empleadora (Municipalidad de Ate) habría intentado argumentar que el despido estaba vinculado con el vencimiento del contrato de trabajo; no obstante, para la Corte existió un nexo causal entre los reclamos del sindicato al que se suscribió la servidora y el fin de la relación laboral.

De esta manera, se declaró la reposición de la servidora, en tanto se ha reconocido la desnaturalización de su contratación.


Fundamento destacado: Cuarto.- Solución al caso concreto […] queda demostrado el nexo causal existente entre la actuación del mencionado Sindicato en representación del demandante al reclamar sus derechos laborales afectados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, y el despido producido el dos de agosto de dos mil once, el mismo que se trata de justificar como vencimiento del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), cuya desnaturalización ha sido determinada por la sala superior y que no ha sido objeto de cuestionamiento por la entidad demandada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL Nº 7071-2018, LIMA ESTE

Vista; La causa número siete mil setenta y uno, guion dos mil dieciocho, guion Lima Este, en audiencia pública de la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

Materia del recurso:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Susana Bonilla Preseño, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y cuatro, contra la sentencia de vista de fecha quince de setiembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos doce a trescientos veintidós, que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución número catorce de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis, que corre en fojas trescientos sesenta y siete a trescientos setenta y cinco, en el extremo que declaró fundada la reposición por despido nulo y pago de remuneraciones devengados; reformándola declaró infundada; en el proceso ordinario laboral seguido con la parte demandada, Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, sobre nulidad de despido.

Causal del recurso:

El recurrente denuncia como causal de su recurso interpretación errónea del inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Considerando:

Primero: Antecedentes judiciales

a) Pretensión: Se aprecia de la demanda, que corre en fojas ciento ocho a ciento veintitrés, la actora pretende que se declare la nulidad del despido efectuado por la entidad demandada, por encontrarse incurso en las causales establecidas en los incisos a) y c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 97-TR; en consecuencia, se ordene su reposición como obrera permanente, bajo un contrato de trabajo a plazo indeterminado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada; asimismo, solicita el pago de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la efectiva reposición, más el pago de intereses legales, con costas y costos del proceso.

b) Sentencia de primera instancia El Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 de la Corte de Superior de Justicia de Lima Este, mediante sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis, que corre en fojas trescientos sesenta y siete a trescientos setenta y cinco, declaró fundada la demanda; ordenando que la entidad demandada cumpla con reponer a la demandante en su puesto habitual, disponiendo, además, el pago de remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha efectiva de su reposición; sin costas ni costos.

c) Sentencia de vista La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior antes mencionada, revocó la Sentencia apelada y reformándola declararon infundada la demanda, luego de considerar que no habría inmediatez entre los actos realizados por la demandante en su condición de afiliada al Sindicato Único de Trabajadores de la Municipalidad de Ate, razón por la que no guardan relación o nexo de causalidad con la fecha de interposición de demanda.

Segundo: Análisis de la causal denunciada El recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, reúne los requisitos de forma para su admisibilidad conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021. Se advierte que el recurrente señala cuál considera que es la correcta interpretación de la norma denunciada, por lo que, cumple con la exigencia establecida en el inciso b) del artículo 58 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021; motivo por el cual, la causal deviene en procedente.

Tercero: Sobre la nulidad de despido

Corresponde entonces a esta suprema sala verificar si la sala superior ha incurrido en interpretación errónea del inciso c) del artículo 29 del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que establece:

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: […] c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25”

Cuarto: Solución al caso concreto

En el caso en concreto, se encuentra acreditado que producto de la queja interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Municipalidad de Ate (SUTRAMAVIT) en representación de sus afiliados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se realizaron diversas actuaciones entre los días diez de enero al uno de marzo de dos mil once, conforme se advierte del informe de actuaciones inspectivas, que corre en fojas diecisiete a veintitrés; con lo cual queda demostrado el nexo causal existente entre la actuación del mencionado Sindicato en representación del demandante al reclamar sus derechos laborales afectados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, y el despido producido el dos de agosto de dos mil once, el mismo que se trata de justificar como vencimiento del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), cuya desnaturalización ha sido determinada por la sala superior y que no ha sido objeto de cuestionamiento por la entidad demandada.

Quinto: En tal sentido, el Colegiado Superior ha incurrido en una interpretación errónea del inciso c) del artículo 29 del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, deviniendo en fundada la causal invocada, correspondiendo casar la sentencia de vista y actuando en sede de instancia confirmar la sentencia apelada que declara fundada la demanda.

Por estas consideraciones:

Decisión:

Declararon fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante, Susana Bonilla Preseño, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y cuatro; en consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha quince de setiembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos doce a trescientos veintidós; y actuando en sede de instancia: confirmaron la sentencia apelada contenida en la resolución número catorce de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis, que corre en fojas trescientos sesenta y siete a trescientos setenta y cinco, que declaró fundada la demanda; en consecuencia, ordenaron que la entidad demandada cumpla con reponer a la demandante en su puesto habitual, debiendo efectuar el pago de remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha efectiva de su reposición, sin costas ni costos; y Dispusieron la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido con la parte demandada, Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, sobre nulidad de despido; interviniendo como ponente el señor juez supremo Malca Guaylupo y los devolvieron.

S.S.
Yrivarren Fallaque
Rodríguez Chávez
Yaya Zumaeta
Torres Gamarra
Malca Guaylupo

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