Fundamento desatacado: 76.3 En relación con la existencia de un daño consumado y las medidas necesarias para que la violación a la igualdad desaparezcan.
En el presente asunto, a juicio de la parte demandada, se configuró un daño consumado, razón por la cual un pronunciamiento por parte del juez de tutela resultaría inocuo.
Para esta Sala de revisión, por el contrario, existen dos razones que desvirtúan este planteamiento: en primer lugar, de acuerdo con lo expuesto en el título de esta providencia denominado cuestión previa, y concretamente, por lo dicho en la jurisprudencia de esta Corporación (entre otras, las sentencias T-1090 de 2005 y SU-540 de 2007) existen situaciones donde un pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación se encuentra plenamente justificado (ver supra II.1). En segundo lugar, si bien, de acuerdo con los hechos del caso, se ha causado un daño en perjuicio del actor, como se evidenció en la parte considerativa de esta decisión, en este asunto, la lesión al derecho a la igualdad y a la prohibición de no discriminación de las personas en condiciones de discapacidad, continúa produciéndose en razón de la omisión administrativa que persiste, consistente en no haber contemplado un sistema de estímulos para los deportistas que participaron en los Juegos Paralímpicos Nacionales, como sí se hizo respecto de aquellos deportistas que participaron en los Juegos Deportivos Nacionales, motivo por el cual no puede hablarse de consumación alguna.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que el inciso segundo del artículo 23 el Decreto 2591 de 1991 dispone que “cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada (…)”, esta Sala ordenará a la Gobernación del Cesar realizar los actos necesarios para que el demandante sea tratado, en el marco del respeto a su derecho a la igualdad y a la prohibición de no discriminación de las personas en condiciones de discapacidad. Específicamente, la Sala ordenará a la Secretaría de Deporte, Cultura y Recreación del Departamento del Cesar, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual defina un sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, que garantice el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en relación con los estímulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Deportivos Nacionales de 2008.
Adicionalmente, el acto administrativo deberá contemplar para la entrega del sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, la realización de una acto público, como medida de reparación[38].
Sentencia T-340/10
ACCION DE TUTELA CONTRA GOBERNACION DEL CESAR Y SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION-Caso en que la entidad territorial vulneró el derecho fundamental a la igualdad cuando contempló estímulos de orden económico para deportistas
JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensión de no discriminación
CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incidencia de ésta en el marco constitucional colombiano
PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación.
La Sala reitera la condición de sujetos de especial protección constitucional de las personas con discapacidad; sin embargo, en atención a la creciente aceptación del modelo social de protección en el derecho interno, es pertinente señalar que las medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación por parte de las personas con discapacidad deben (i) garantizar la participación de los interesados en el diseño y estructuración de los programas; (ii) tomar en cuenta los principios de diseño universal, accesibilidad para todos y todas, y ajustes razonables; (iii) promover la toma de conciencia y (iv) no construirse mediante esquemas discriminatorios. Lo anterior conlleva la necesidad de alentar la participación en actividades deportivas y recreativas en igualdad de condiciones con los demás, lo cual incluye el ofrecimiento de recursos, infraestructura y estímulos adecuados.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-La demandada estableció un trato diferencial entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad para efectos de premios
Lo único que se ha comprobado a partir de los argumentos de la parte accionada es que el ente territorial, al adoptar una decisión autónoma, pero derivada de sus obligaciones de inversión social, consideró pertinente establecer un trato diferencial entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad, tomando como único criterio relevante de diferenciación la mencionada discapacidad o diversidad funcional; criterio sospechoso y, en principio, prohibido por la Carta Política. Además, la gobernación no presentó una justificación adecuada de su decisión, es decir, una motivación que permita considerar que existió un motivo adicional, serio y razonable, para establecer ese trato diferente.
JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES 2008 Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-En relación con los estímulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los juegos deportivos nacionales 2008.
DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-La demandada empleó un criterio sospechoso y en principio prohibido por la CP
JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES-Trato diferente para deportistas discapacitados
JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES-No se presentó por la entidad demandada una justificación adecuada de su decisión, es decir una motivación que permita considerar que existió un motivo adicional, serio y razonable para establecer trato diferente
PROTECCION A DEPORTISTAS DISCAPACITADOS QUE PARTICIPARON EN JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES Se tiene en cuenta la eventual consumación del daño a los derechos del accionante y el carácter particular de la violación al principio de no discriminación
MEDIDAS DE DIFERENCIACION POSITIVA PARA POBLACION DISCAPACITADA-Se presumen constitucionales
FORMAS DE DISCRIMINACION INDIRECTA-Frente a estas los jueces constitucionales requieren prestar más atención porque no suelen advertirse a primera vista
Se trata de formas de discriminación indirecta, respecto de las cuales, los jueces constitucionales requieren prestar una mayor atención, porque no suelen advertirse a primera vista. Por ejemplo, la situación que se estudia se asemeja a la que se presenta cuando el legislador incurre en la omisión legislativa relativa, con la evidente diferencia de que en esta oportunidad la transgresión se produce en una actuación y una omisión de la administración. En este fenómeno, la autoridad establece una medida dirigida a la protección de ciertos grupos, pero deja de lado grupos que se encuentran en una situación fáctica similar, desde un punto de vista constitucionalmente relevante. De esa forma, se configura una omisión, o una protección deficiente frente al grupo marginado.
[Continúa…]
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