La empresa Odebrecht ―renombrada Novonor― interpuso, el último 1 de agosto, un hábeas corpus contra los fiscales del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba, y la jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, María de los Ángeles Álvarez Camacho.
De acuerdo al documento, la constructora argumenta que el Ministerio Público empleó la información que proporcionó para iniciar indagaciones en su contra. Por ello, demanda «el cumplimiento y la ejecución de la sentencia homologada en todos sus extremos» y, con ello, «ejecutar todos y cada uno do los compromisos asumidos en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz». Así, el recurso plantea:
Archivar de manera definitiva y/o solicitar el sobreseimiento definitivo de todos los procesos, investigaciones e incluso incidentes aperturados en la carpeta de colaboración eficaz comprendidos dentro de su ámbito de aplicación; sin que ello pueda condicionarse a la suscripción de actas de culpabilidad o de cualquier otro documento por parte de la Persona Jurídica Colaboradora.
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Asimismo, la constructora solicita que se abstenga de incorporarla ―lo que incluye a la persona jurídica, las personas naturales colaboradoras, los funcionarios o exfuncionarios y sociedades del grupo económico― a los procesos penales e investigaciones fiscales en el marco de la sentencia homologada.
Según el documento, otro de los pedidos de Odebrecht es que se archive la investigación contra Jorge Barata, exejecutivo de la marca brasileña, por el caso Gasoducto. En comunicación con LP, Rafael Vela indicó que, hasta el momento, no ha sido notificado.
SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIMA
CNO S.A. (antes CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.), inscrita en la Partida Registral del Registro de Personas Jurídicas, de la Zona Registral IX (ANEXO I-A) y representada por Alexandre Batista Fregonesi (ANEXO 1-B) con Carnet de Extranjería según los poderes que se adjuntan al presente escrito, ROGER FERNANDO LLANOS CORREA/ con domicilio real, con DNI (ANEXO: 1-0) y JUAN CÁRLOS POLO FUELLES, con domicilio real en, con DNI (ANEXO 1-D); ELEUBERTO ANTONIO MARTQRELLI, identificado con Carnet de. Extranjería N° ,con domicilio procesal en ANEXO 1-E; CARLOS. ALBERTO RUIZ PAREDES, identificado con DNI N°, con domicilio real en. (ANEXO 1-F); FERNANDO EDMUNDO. CÁCERES ANDONAYRE, identificado con DNI N°, con domicilio real en (ANEXO. 1-G); ANTENOR KJURO , BEIZAGA, identificado con DNI. N°, con domicilio real en. (ANEXO 1-H); señalando los correos electrónicos de los : abogados que suscriben, Gerardo Eto Cruz, . con número de. celular y Domingo García Belaunde, con celular fijando como Casilla SINOE N°, a usted’ con el debido respeto nos apersonamos y exponemos:
RESUMEN EJECUTIVO DEL PRESENTE CASO
La presente demanda de hábeas corpus tiene como finalidad que se restablezca el orden jurídico vulnerado por el Ministerio Público y garantice el pleno respeto a los derechos fundamentales y principios constitucionales de lo empresa colaboradora y sus funcionarios, reconocidos por el marco legal vigente, los tratados internacionales y, especialmente, por una sentencia homologada dentro de un proceso de colaboración eficaz que es casa juzgada. Este hábeas corpus tiene como meta final, preservar lo libertad individual de todas los personas involucradas en los afectaciones fiscales y jurisdiccionales que rodean lo complejidad del incumplimiento de deberes que tienen relevancia constitucional.
[Continua…]
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![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

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