El congresista Wilson Soto Palacios, de la bancada Acción Popular, propone una reforma constitucional para establecer que la Corte Suprema de Justicia cuente con un mínimo de 40 magistrados.
La iniciativa busca modificar el artículo 143 de la Constitución Política del Perú, que actualmente no fija un número mínimo de jueces supremos.
Según el proyecto, la carga procesal que enfrenta la Corte Suprema exige un mayor número de magistrados para garantizar un servicio de justicia oportuno y eficiente.
Actualmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la Corte Suprema está conformada por 20 jueces supremos, aunque varios de ellos cumplen funciones administrativas y no jurisdiccionales. En la práctica, esto deja solo 15 jueces a cargo directo de procesos judiciales.
El proyecto advierte que esta situación obliga a recurrir a magistrados provisionales, lo que genera inestabilidad y afecta la credibilidad del sistema judicial. La Defensoría del Pueblo también ha señalado que salas como la Constitucional y Social no cuentan con recursos suficientes y concentran cerca del 60 % de los casos pendientes.
Con la reforma, se busca reducir la provisionalidad, agilizar los procesos y fortalecer la legitimidad de la Corte Suprema. El proyecto sostiene que no implicará mayores gastos, pues el número actual ya se cubre con jueces provisionales.
La propuesta concluye que la ciudadanía será la principal beneficiaria, al contar con un Poder Judicial más estable, transparente y eficiente en la resolución de casos relevantes como los de criminalidad y corrupción.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 143 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, A FIN DE ESTABLECER EL NÚMERO MÍNIMO DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reformar el artículo 143 de la Constitución Política del Perú, estableciendo un número mínimo de magistrados en la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo 2. Modificación del artículo 143 de la Constitución Política del Perú.
Modificase el artículo 143 de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
Artículo 143. El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.
Los órganos jurisdiccionales son: la Corte suprema de Justicia que cuenta con un número mínimo de cuarenta jueces supremos, y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.
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