Fundamento destacado: […] Asimismo, el marco jurídico vigente establece expresamente que la investigación fiscal tiene carácter reservado, de modo que las actuaciones correspondientes a las diligencias ordenadas por el Ministerio Público específicamente como actos de investigación, como ocurre por ejemplo con la declaración de imputados, agraviados, testigos, peritos o terceros, informes periciales, policiales u otros órganos técnicos, así como otras actuaciones de investigación, constituyen -que duda cabe- información reservada prevista por el supuesto de excepción a la publicidad de la información pública prevista en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, al tratarse de una reserva establecida por una ley especial, como ocurre con el artículo 324 del Código Procesal Penal.
En tal sentido, es relevante destacar que no toda la documentación que corre en una carpeta fiscal puede ser catalogada como un acto de investigación protegida por la reserva de su publicidad, siendo evidente que documentos o la constancia de hechos de público conocimiento, de ningún modo pueden ser considerados como “actos de investigación”.
En el presente caso, la información solicitada por la recurrente consistente en la “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020 (…)”, se trata de notas de inteligencia de hechos producidos en el año 2020, esto es, con anterioridad a la solicitud.
En tal sentido, de autos se concluye que la entidad no ha acreditado que la información solicitada constituya una actuación que se encuentra bajo reserva o secreto de la investigación fiscal, conforme lo prescribe el artículo 324° del Código Procesal Penal.
En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por el recurrente, puesto que la presunción de publicidad sigue vigente toda vez que correspondía a la entidad la carga de la prueba sobre la existencia de los supuestos de excepción al derecho de acceso a la información pública, lo cual en el presente caso no ha sido demostrado, debiendo la entidad brindar la información en forma completa, salvaguardando de ser el caso, aquella información que pudiera afectar la intimidad personal o familiar de terceros, de ser el caso.
VISTO el Expediente de Apelación N° 02601-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA, contra la Carta N° 002231- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de noviembre de 2021.
Con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico lo siguiente: “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020, en el marco de las marchas y protestas contra la vacancia presidencial, emitidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN) y la Dirección General de Inteligencia del ministerio del interior (DIGIMIN).”
Mediante la Carta N° 002231-2021/IN/SG/OACGD de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad señala: “(…) se procedió con el encausamiento al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, por corresponder al ámbito de su competencia, encausamiento en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, circunstancia que se hizo de su conocimiento de manera oportuna con el documento de la referencia c). Sin perjuicio de ello, hago de su conocimiento que se remite vía correo electrónico copia del documento de la referencia b) y su adjunto, a través del cual la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior brinda respuesta respecto de la información que compete al Ministerio del Interior”.
Fuente: MINJUSDH
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Resolución 000203-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
Expediente: 02601-2021-JUS/TTAIP
Recurrente: ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA
Entidad: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sumilla: Declara fundado recurso de apelación
Miraflores, 25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02601-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA, contra la Carta N° 002231- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico lo siguiente: “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020, en el marco de las marchas y protestas contra la vacancia presidencial, emitidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN) y la Dirección General de Inteligencia del ministerio del interior (DIGIMIN).”.
Mediante la Carta N° 002231-2021/IN/SG/OACGD de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad señala: “(…) se procedió con el encausamiento al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, por corresponder al ámbito de su competencia, encausamiento en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, circunstancia que se hizo de su conocimiento de manera oportuna con el documento de la referencia c). Sin perjuicio de ello, hago de su conocimiento que se remite vía correo electrónico copia del documento de la referencia b) y su adjunto, a través del cual la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior brinda respuesta respecto de la información que compete al Ministerio del Interior”.
[Continúa…]
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![El principio pro actione concreta el antiformalismo y la subsanabilidad de los defectos procesales: ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo; y, antes de rechazar el pedido, se debe procurar la subsanación o reparación del defecto [Casación 2511-2025, Apurímac, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)




![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

