La congresista Gloria Montenegro de Alianza Para el Progreso (APP), presentó el proyecto de la Ley 3846 que propone modificar el Código Procesal Penal a través de la incorporación de una regla que establezca que no procede la detención contra policías en casos de legítima defensa propia.
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El proyecto de ley no tendría no tendría costo alguno para el erario nacional, muy por el contrario, cuenta con un análisis costo-beneficio totalmente positivo, dado que busca fortalecer la lucha contra la criminalidad, en salvaguarda de la seguridad pública.
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Cabe recordar que, mediante Ley N° 27936, Ley de condiciones del ejercicio de la Legítima Defensa, se establece en su artículo 3° que “ante la invocación de legítima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará la necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir la apertura de instrucción, impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa”.
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE MODIFICA LAS REGLAS PROCESALES DE DETENCIÓN EN LOS CASOS DE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Artículo 1°.- Modifica el artículo 135° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 638
Modificase el artículo 135° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 638, que quedará redactado en los términos siguientes:
Artículo 135.- El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar:
1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
2. Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito.»
3. Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intención de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa.
En todo caso, el juez penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida.
No procede la detención en los casos de legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; y en los casos de ejercicio de la función policial, previstos en el artículo 20°, inciso 11) del Código Penal.
Artículo 2°.- Modificase el artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 957, que quedará redactado en los términos siguientes:
Modifíquese el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, que quedará redactado en los términos siguientes:
“Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)
No procede la prisión preventiva en los casos de legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; y en los casos de ejercicio de la función policial, previstos en el artículo 20°, inciso 11) del Código Penal.
Artículo 4° Norma Derogatoria.-
Deróguense o modificase todas las normas que se opongan a la presente norma.




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