Nicanor Boluarte es hermano de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y está siendo investigado por el presunto delito de tráfico de influencias. Por ese delito, podría recibir una pena de 4 a 6 años de cárcel efectiva.
Actualmente, el tráfico de influencias contempla como único agravante la condición de funcionario o servidor público de quien cometió el delito. Nicanor Boluarte no es ni lo uno ni lo otro.
Pero las informaciones preliminares anunciadas por la fiscalía lo asocian a la estructura de una presunta organización criminal, aunque el delito de tráfico de influencias que regula nuestro Código Penal no contemple la agravante de formar parte de una organización criminal.
Así las cosas, Nicanor Boluarte nunca podría ser procesado por tráfico de influencias con la agravante de organización criminal.
Código Penal
Artículo 400. Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, (…)
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años (…)
A diferencia de los delitos de colusión (art. 384) y peculado (art.387), que contemplan como agravante la participación del investigado dentro de una organización criminal, el tráfico de influencias de nuestro Código Penal fue redactado sin ese añadido.
Es así que ningún fiscal podría imputarle a Nicanor Boluarte el delito de tráfico de influencias con la agravante de organización criminal.
En opinión del abogado penalista, Raúl Ernesto Martinez, quien fue entrevistado en el programa Se Corre Traslado de LP Pasión por el Derecho, esta agravante sí debería estar regulada en nuestro Código. Al no estarlo, se afectaría la pena de quien comete tráfico de influencias como miembro de una organización criminal.
«No existe esa agravante de tráfico de organización criminal, pero sí debería existir (…) Como no tiene este agravante, la pena máxima que se podría aplicar sería de 4 o 6 años. Si tuviera la agravante de organización criminal, la pena máxima podría ser hasta 15 por organización criminal (como agravante del tráfico de influencias)»
Otros delitos (organización criminal) vs. tráfico de influencias (sin organización criminal)
El delito de colusión con la agravante de organización criminal impone penas de hasta 20 años de cárcel, mientras que el delito de peculado con ese mismo agravante impone penas de hasta 15 años.
En el delito de tráfico de influencias la situación es diferente. Al no regular la agravante, lo único que los fiscales podrían hacer, según Raúl Ernesto Martínez, es aplicarle dos imputaciones de manera separada:
- Delito de tráfico de influencias: artículo 400 del Código Penal (sin agravante de organización criminal, porque no existe).
- Delito de organización criminal: artículo 317 del Código Penal
@lpderecho Caso Dina Boluarte y su hermano: el imposible jurídico sobre tráfico de influencias (Los Waykis en la Sombra). Entrevista al abogado Raúl Ernesto Martínez en #SeCorreTraslado con @franciscochuquicallata #dinaboluarte #politica #trafico #lpderecho #lp #noticias #protesta #boluarte #peru
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Caso Nicanor Boluarte: ¿inhabilitación de cargos públicos?
En otro momento de la entrevista, el abogado Raúl Martínez recordó que sí es posible inhabilitar a los condenados por peculado y colusión, para que no puedan asumir cargos públicos en el futuro.
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- Francisco Chuquicallata: Si mi hermano tiene aspiraciones políticas…
- Abogado Raúl Martinez: Se le podría aplicar esta inhabilitación…
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«Ojo que normalmente en estos supuestos de peculado o colusión se le aplica otros agravantes como inhabilitación perpetua para ocupar algún cargo público. No es funcionario, pero se le podría aplicar en el sentido de que su actividad está incidiendo en la administración pública. El sentido de esta inhabitación es detener a aquellos sujetos que quieran ingresar a la administración publica porque ya tienen este antecedente.»

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