Modifican normas reglamentarias del DL para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial [DS 173-2023-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2023

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A través del Decreto Supremo 173-2023-EF, modifican normas reglamentarias del DL para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.


Modifican las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial aprobada por Decreto Supremo N° 101-2021-EF

DECRETO SUPREMO N° 173-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, declaró cerrado el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846; y crea un nuevo Régimen de Pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, sujeto a criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación, aplicable al personal que inicie la carrera de oficiales o suboficiales a partir de su vigencia;

Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1133 dispone que los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial, son cubiertos hasta con un porcentaje de la rentabilidad que genere dicho fondo, el mismo que se establece mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2021-EF, se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, y se regula, entre otros aspectos, el financiamiento de los gastos administrativos que establece el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1133;

Que, la aplicación de dicha normas reglamentarias y complementarias, en lo que concierne al financiamiento de los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar, genera una alta volatilidad en la determinación del Monto Máximo Autorizado para cubrir los gastos;

Que, por lo expuesto, es necesario modificar las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial;

Que, en virtud al numeral X del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la modificación de las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, aprobado mediante Decreto Supremo N° 101-2021-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el artículo 23 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, aprobadas por el Decreto Supremo N° 101-2021-EF, a fin de tener una normativa que permita contar con los recursos para cubrir los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar Policial.

Artículo 2.- Modificación del artículo 23 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133

Modificar el artículo 23 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, aprobado con Decreto Supremo N° 101-2021-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 23. Financiamiento de los Gastos

23.1 El monto máximo autorizado (MMA) para cubrir los gastos de la administradora, es el resultado de la siguiente fórmula:

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Donde:

missing image fileΔipcτ-1: es la variación del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana del año anterior.

T : es el año que corresponde cubrir los gastos administrativos y empieza desde el año 2024 en adelante.

R5 : es el promedio aritmético de los ingresos por rentabilidad del FGPMP en los últimos cincos años.

R4 : es el promedio aritmético de los ingresos por rentabilidad de los últimos cuatro años previos al año anterior.

Pt : es el porcentaje que se aplica para determinar el monto máximo autorizado

rt – 1 : es el ingreso por rentabilidad del FCPMP en el último año

Π : es la rentabilidad del FGPMP equivalente al máximo valor que se obtiene al comparar rt – 1 y R4

23.2 En ningún caso el monto máximo autorizado puede exceder 1.2 veces el monto máximo autorizado del año anterior, con excepción del Ejercicio 2024 donde el MMA no puede exceder a S/ 12 millones.

23.3 Los gastos administrativos deben ser cobrados por la administradora del FGPMP de manera fraccionada y con una periodicidad trimestral.

23.4 La administradora del FGPMP puede realizar reservas hasta por la diferencia entre el MMA para cubrir los gastos administrativos y los gastos administrativos ejecutados en el periodo, a fin de ser utilizadas en los siguientes ejercicios.

23.5 La fórmula para la determinación del MMA es revisada por el MEF, a solicitud de la administradora, o por iniciativa propia, con una periodicidad no mayor a cinco (05) años, a fin de realizar las modificaciones necesarias.”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior

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