Se ha publicado el Decreto Legislativo 1720 que modifica el Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350) para mejorar la identificación de personas extranjeras que contraten servicios en el país, tanto en entidades públicas como privadas.
La norma ordena que estas entidades reconozcan los documentos de identidad emitidos por Migraciones y la Cancillería, y se sujeten a los mecanismos de verificación y validación de identidad que implemente la autoridad migratoria.
Además, refuerza el Registro de Información Migratoria (RIM) al disponer que Migraciones facilite acceso seguro a información bajo su competencia a entidades habilitadas por ley, fortaleciendo la interoperabilidad.
El objetivo es reducir el fraude documental y la suplantación, distinguir a extranjeros con antecedentes penales y cerrar brechas que pueden ser usadas por la criminalidad organizada.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1720
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 11, 15 Y 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE MEJORAR LA IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 2.1.22 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, dispone que el Congreso de la República delega facultades al Poder Ejecutivo para modificar los artículos 11, 15 y 24 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de contar con un mecanismo de validación de identidad de fuente oficial y fortalecer la interoperabilidad, permitiendo la verificación de los antecedentes de las personas extranjeras que acceden al sistema financiero en el Perú;
Que, mediante Oficio N° 01353-2026-SBS, que adjunta el Informe Conjunto N° 00001-2026-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), remite al Ministerio de Economía y Finanzas el sustento técnico fundamentando la necesidad de la modificación del Decreto Legislativo N° 1350;
Que, en ese contexto, a efectos de garantizar la seguridad y la fiabilidad de la identificación de las personas extranjeras ante entidades públicas y privadas y facilitar el cierre de brechas de vulnerabilidad que actualmente facilitan la comisión de ilícitos, resulta necesaria la modificación del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de instituir un mecanismo que asegure que toda contratación con entidades públicas y privadas por parte de ciudadanos extranjeros cuente con una validación de identidad autenticada por la autoridad migratoria, contribuyendo directamente a la lucha contra la criminalidad organizada;
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, tiene como objetivo garantizar que la propuesta de medida regulatoria que plantea la entidad pública como resultado del análisis correspondiente, sea la mejor opción para contribuir a solucionar o reducir los riesgos de un problema público identificado en base a evidencia; así como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico, la implementación, cumplimiento y monitoreo de la opción elegida;
Que, con fecha 30 de enero de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) emitió Dictamen favorable que valida el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante de la presente norma;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 2.1.22 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 11, 15 Y 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE MEJORAR LA IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 11, 15 y 24 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de mejorar la identificación de extranjeros.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad mejorar la identificación de las personas extranjeras al contratar servicios ante entidades públicas y privadas en el mercado peruano, distinguiendo a aquellas con antecedentes penales, y reduciendo los riesgos de fraude documental y suplantación de identidad, en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado, así como proteger a las entidades públicas y privadas previniendo el uso de identidades falsas.
Artículo 3.- Modificación del numeral 15.8 del artículo 15 y el numeral 24.5 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se modifica el numeral 15.8 del artículo 15 y el numeral 24.5 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 15.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional
(…)
15.8. Las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deben reconocer los documentos de identidad emitidos por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho reconocimiento se efectúa conforme a los mecanismos de verificación y validación de identidad que, en el marco de sus competencias, implemente la autoridad migratoria competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 24.- Registro de Información Migratoria (RIM)
(…)
24.5 MIGRACIONES implementa y facilita el acceso a la información, bajo su competencia, a otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas habilitadas por ley, de forma segura, conforme la normativa vigente.
(…).
Artículo 4.- Modificación del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, incorporando el numeral 11.5 al artículo 11
Se modifica el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, incorporando el numeral 11.5 al artículo 11, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad
(…)
11.5 MIGRACIONES en el ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para facilitar la verificación de los documentos de identidad que se otorguen a personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Aprobación de normas reglamentarias
El Ministerio del Interior, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de publicado el presente decreto legislativo en el diario oficial El Peruano, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
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