Modelo de solicitud de prescripción del cobro de la reparación civil

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Emitida una sentencia penal condenatoria, es posible que la misma contemple el pago de una reparación civil que comprende según el artículo 93 del Código Penal lo siguiente “La reparación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios”. Estando a esto, es posible que el interesado no realice ninguna acción para efectivizar el pago de la reparación civil, por lo que operaría su prescripción en el plazo de diez (10) años, este plazo no es de caducidad conforme lo ha establecido la Corte Suprema; de esta manera, el condenado puede solicitar la prescripción del derecho al cobro de la reparación civil al vencimiento del plazo indicado.


Modelo de solicitud de prescripción del pago de la reparación civil

SECRETARIO JUDICIAL (…indicar nombres y apellidos…)
Nro. EXPEDIENTE (…indicar el número de expediente penal…)
CUADERNO Ejecución de Reparación Civil
ESCRITO Nro. 01-2021
SUMILLA Solicito se declare la prescripción del derecho de cobro de la reparación civil

SEÑOR JUEZ DEL (…identificar el juzgado por su denominación…) DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

(…indicar los nombres y apellidos del condenado…), en el proceso de ejecución de la sanción penal y la reparación civil por la comisión del delito (…) en agravio de (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. COMPETENCIA

Conforme al artículo 488, numeral 2, del Nuevo Código Procesal Penal que indica “El condenado y las demás partes legitimadas están facultadas a plantear ante el Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos y observaciones que legalmente correspondan respecto de la ejecución de la sanción penal, de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias impuestas en la sentencia”; en su calidad de Juez de Investigación Preparatoria su despacho es competente para conocer la presente solicitud de prescripción de la reparación civil.

II. PETITORIO

Solicito se declare la prescripción del derecho de cobro de la reparación civil en aplicación del inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil.

III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Con fecha (…) se emite la Sentencia Nro. (…) emitida por la (…indicar la Sala o Juzgado penal que emitió la sentencia…) por la que se me declara (…) del delito (…) en agravio de (…) imponiéndome (…) de pena privativa de libertad y fijaron la suma de S/. (…) por concepto de reparación civil que deberé de abonar a favor de (…); habiendo impugnado esta sentencia al serme desfavorable el resultado se generó cosa juzgada.

2. El artículo 92 del Código Penal indica “La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento”.

3. En mi caso, la condena impuesta se empezó a hacer efectiva el (…indicar la fecha de ejecución de la condena…), por lo tanto, la víctima debió de efectivizar la reparación civil desde esta fecha y durante el tiempo que duró la condena, sin embargo, este derecho de pago no ha sido ejercido hasta la presentación de este escrito.

4. Es así que el artículo 101 del Código Penal indica “La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil”.

5. Por aplicación supletoria del Código Civil nos remitimos al inciso 1 del artículo 2001 que indica “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico”.

6. De esta manera, el derecho al cobro de la reparación civil contenida en la sentencia con calidad de cosa juzgada prescribe a los diez (10) años; esto es, siendo que la condena impuesta a mi persona se inició el (…indicar la fecha de inicio de cumplimiento de condena, ejemplo, 29 de octubre de 2011…) el plazo de diez (10) años para que prescriba el derecho indicado vencía el (…indicar la fecha de vencimiento, por ejemplo, el 29 de octubre del 2021…), habiendo operado la prescripción solicitada en el presente caso.

7. Por último, indicar que en este caso no se ha presentado ningún supuesto de interrupción de la prescripción conforme a la verificación que hará el juzgado de los supuestos de interrupción previstos en el artículo 1996 del Código Civil.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El artículo 1993 del Código Civil establece “La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho”.

2. El criterio 45 que como doctrina legal se encuentra previsto en el Acuerdo Plenario 04-2019/CIJ-116 – IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República emitida el 10 de setiembre del 2019 que indica “El virtud del principio de legalidad, el plazo previsto en el inciso 1 del artículo 2001 del CC, según el cual prescriben, salvo disposición diversa de la ley, a los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico, de ningún modo puede ser considerado un plazo de caducidad. Al ser un plazo de prescripción se produce la interrupción por los actos de la parte agraviada tendientes a conseguir el pago efectivo del monto de la reparación civil de acuerdo a los supuestos de hecho contemplados en el artículo 1996 del CC.”

3. El artículo 1996 del Código Civil que indica “Se interrumpe la prescripción por: 1. Reconocimiento de la obligación. 2. Intimación para constituir en mora al deudor. 3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. 4. Oponer judicialmente la compensación”.

POR LO EXPUESTO

Pido a usted, Señor Juez, declare fundado el presente pedido en su oportunidad.

Lima, 31 de octubre de 2021.

(…firma del condenado, firma y sello del abogado…)

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.