Modelo de demanda contencioso administrativa laboral [descarga PDF]

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Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de demanda contencioso administrativa laboral en la cual se solicita que se declare contraria a derecho la actuación de despido recaída en una resolución por contravenir la ley y la Constitución.

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DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA LABORAL

 

Expediente               : […]

Especialista             : […]

Cuaderno                 : Principal

Escrito                     : 01-2022

 

Sumilla: Demanda contencioso-administrativa laboral de nulidad de acto administrativo

Sr. juez especializado de trabajo de la Corte Superior de Justicia de […]:

[Indicar nombres y apellidos del demandante], con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con casilla electrónica […]; a Ud., respetuosamente, se expresa:

Su despacho es competente, según el artículo 2, numeral 4, de la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), el cual indica:

Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: […] 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.

I. Demandado y dirección domiciliaria

    1. Hospital Regional […], debidamente representado por […], con dirección domiciliaria en […].
    2. Gerencia Regional de Salud, debidamente representado por […], con dirección domiciliaria en […].
    3. Gobierno Regional de […], debidamente representado por […], con dirección domiciliaria en […].

II. Emplazamiento

En defensa de los intereses del Estado, se debe de emplazar con la presente demanda al procurador del Gobierno Regional de […], a quien se le deberá de notificar en […].

III. Petitorio

En acumulación objetiva originaria:

Como pretensión principal, el demandante solicita que se declare contraria a derecho la actuación de despido acaecida el […] por contravenir la ley y la Constitución.

Como pretensión accesoria, el demandante solicita que se disponga su reposición al puesto de trabajo de […] por estar protegida bajo los alcances de la Ley 24041.

IV. Actuación impugnable

La actuación impugnable en el presente caso es la actuación material de despido acaecido el […], actuación impugnable con- forme al artículo 4, inciso 3, del TUO de la Ley 27584.

Además, la actuación impugnable en el presente caso sería la contenida en el artículo 4, inciso 6, del TUO de la Ley 27584, el cual indica «[l]as actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública».

V. Pretensión impugnatoria

En la presente demanda se postula una pretensión de declaración de contraria a derecho de la actuación material de despido y una pretensión de plena jurisdicción, conforme al artículo 5, inciso 3, del TUO de la Ley 27584.

VI. Agotamiento de la vía administrativa

Conforme a la Casación 8312-2012, Cajamarca, «[a]nte una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa […]».

De esta manera, la actuación material de despido en su impugnación no requiere de agotamiento de la vía administrativa.

VII. Fundamentos de hecho

La comprensión de los hechos que a continuación se narran debe tener como norma guía el artículo 6 del Decreto Legislativo 276, el cual establece lo siguiente: «Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución». De esta manera, la prestación de servicios del demandante se ha realizado para entidades del Ministerio de Salud, la cual se en- tiende que es una para efectos laborales.

De esta manera, conforme al siguiente cuadro, se podrá verificar las funciones que el demandante realizó para la Administración pública, entendida esta como una sola entidad:

[…]

Conforme a esto, se tiene que el demandante ha laborado por 17 meses en un cargo de naturaleza permanente.

Respecto de las breves interrupciones de servicios prestados, habrá de estarse a la Casación 7298-2015, Piura, la cual establece lo siguiente:

Que el precedente judicial en comento, estableció como regla que las «breves interrupciones» de los ser- vicios prestados, no pueden afectar el carácter ininterrumpido de los servicios prestados por los servidores públicos contratados para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al despido.

Por lo que, de existir un periodo de un mes sin prestación de servicios, esta se debe de entender a cuenta de vacaciones siempre que el trabajador labore con el mismo empleador y en el mismo cargo.

VIII. Fundamentos de derecho

1. El artículo 1 de la Ley 24041 establece lo siguiente:

Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.

2. El servidor público no requiere haber ingresado mediante concurso público para recibir la protección laboral que le otorga la Ley 24041[1]. En efecto, en algunos casos se ha indicado que no procede la reposición del servidor público bajo los alcances de la Ley 24041 cuando no habría acreditado que ha ingresado a laborar para la entidad por concurso público, tal como exige el precedente constitucional STC 5057-2013-PA/TC (Huatuco), la cual resultaría aplicable a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276[2].

3. La labor prestada en sede administrativa de las entidades regionales no puede considerarse como de naturaleza temporal, en tanto se requiere contar con personal de manera continua que se encargue de labores permanentes, máxime si, para definir el contrato de duración determinada a uno de carácter permanente, se adopta el criterio de aplicación de los principios de causalidad, temporalidad, primacía de la realidad y razonabilidad, lo cual adquiere la calidad de servidor contratado permanente y no así como nombrado[3].

IX. Monto del petitorio

Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.

X. Medios probatorios

  1. El informe que deberá de emitir la Oficina de Personal del Hospital Honorio Delgado sobre los cargos que ha ocupado el demandante […] con el objeto de acreditar que la suplencia y reemplazo realizados han sido desnaturalizados
  2. La exhibición que realizarán los demandados de los cuadros analíticos de personal vigentes al momento de la contratación de la demandante con el objeto de acreditar la permanencia de funciones
  3. Contrato Administrativo de Servicios […]

XI. Anexos

1-A Copia de documento nacional de identidad del demandante

1-B Contrato Administrativo de Servicios […]

1-C […]

Por lo expuesto:

A Ud. se le pide admitir a trámite la presente demanda.

Primer otrosí. Si bien no es requisito de la demanda, la presente se tramitará en la vía del proceso ordinario.

Arequipa, 30 de noviembre de 2022

[Colocar firma del demandante y del abogado]


[1] Corte Suprema de la República del Perú. Casación 10169-2016, Del Santa. 14 de junio de 2018.

[2] Corte Suprema de la República del Perú. Casación 9424-2016, Cajamarca.

[3] Corte Suprema de la República del Perú. Casación 14135-2016, Junín. 5 de julio de 2018.

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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 190-194.

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