Modelo de demanda contencioso administrativa contra Tribunal Administrativo

Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de demanda contencioso administrativa contra Tribunal Administrativo.

El modelo forma parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

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DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

 

Secretario judicial : […]
Expediente : […]
Cuaderno : Principal
Escrito : 01-2022

 

Sumilla: Demanda contencioso administrativa

 

Sr. juez especializado en lo contencioso administrativo:

 

[Indicar nombres y apellidos del demandante administrado afectado con la resolución del Tribunal Fiscal], con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla […]; a Ud., respetuosamente, se expresa:

I. Demandado y su dirección domiciliaria

Por ser la entidad que emite el acto impugnado, el Tribunal Fiscal debidamente representado por su presidente, el Sr. […], con domicilio […].

II. Petitorio

Como pretensión principal, el administrado interpone demanda contencioso administrativa para que se declare la nulidad total de la Resolución del Tribunal Fiscal […] por incurrir en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, inciso 1, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

III. Competencia

El artículo 27 del Código Procesal Civil establece lo siguiente:

«Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama» (énfasis agregado). De esta manera, estando a que en la ciudad de Arequipa existe una repartición de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y con la finalidad de no afectar el derecho de acción del demandante que implica el derecho de poder recurrir a un órgano jurisdiccional en busca de tutela, su despacho será competente conforme al artículo indicado.

IV. Actuación impugnable

El artículo 4, inciso 1, del TUO de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece lo siguiente:

«Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa»; por lo que, en el presente caso, la actuación impugnable es la Resolución del Tribunal Fiscal […].

V. Pretensión impugnatoria

El artículo 5, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente: «En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

  1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos»; por lo que, en el presente caso, se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal […].

VI. Plazo de caducidad

El artículo 19, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 indica lo siguiente:

La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.

En el presente caso, conforme a la puesta en conocimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal […] a través de la notificación remitida el 16 de octubre de 2022, el plazo de caducidad vence el 16 de enero de 2023.

VII. Fundamentos de hecho

  1. El 22 de julio de 2022 el personal de la Oficina de Oficiales de la Intendencia de Aduana de […] intervino el vehículo de matrícula […] y dispuso su incautación por cuanto no se contaba con documentación que acreditara el ingreso legal y libre tránsito por el territorio nacional del citado vehículo.
  2. La incautación realizada se hizo a través del Acta de Incautación […]; posteriormente se declaró el comiso de la mercancía a través de la Resolución de División […].
  3. Contra la Resolución de División, el administrado interpuso un recurso de reclamación, el cual fue declarado infundado por la Resolución de División […].
  4. Contra esta última Resolución de División, el administrado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal […] que confirma la Resolución de División […].

Fundamentación de la nulidad solicitada

  1. Dentro de este contexto, el administrado considera que la Resolución del Tribunal Fiscal […] es nula por contravenir

5.1. En uno de los considerandos se indica: […]

El considerando contraviene el artículo 246, inciso 4, del TUO de la Ley 27444, el cual indica lo siguiente: «Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía» (énfasis agregado). En el presente caso, al extender una facultad para mantener la imposición de una sanción, constituye hacer una interpretación extensiva que afecta el derecho del demandante.

5.2. En otro considerando se indica:

[…]

5.3. Por último, en otro considerando se indica: […]

En este caso, estando a lo indicado por el demandante la Administración pública peruana, Ud. debió de observar dos normas de importancia atendiendo que están en juego los derechos y bienes de un ciudadano extranjero. Estas normas son:

a) Se debió de proceder conforme al principio de verdad material, el cual indica lo siguiente:

En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (Artículo IV, numeral 1.11, del TUO de la Ley 27444. Énfasis agregado)

b) Asimismo, se debió proceder conforme al principio de presunción de veracidad, el cual indica lo siguiente:

En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (Artículo IV, numeral 1.7, del TUO de la Ley 27444. Énfasis agregado)

  1. De esta manera, siendo que no se observaron estas normas previstas en una norma con rango de ley como es la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha incurrido en la causal de nulidad del acto administrativo contenida en el inciso 1, artículo 10, del TUO de la Ley 27444, el cual indica lo siguiente: «Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias».

VIII. Fundamentos de derecho

El artículo 70 de la Constitución Política del Perú indica lo siguiente:

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (Énfasis agregado)

El derecho de propiedad como derecho constitucional y fundamental que se asiste al administrado es lo que motiva señalar la inobservancia de las normas indicadas en el TUO de la Ley 27444, lo cual genera la nulidad de la resolución que se impugna.

IX. Vía procedimental

Por tratarse de una pretensión de nulidad de acto administrativo, la presente se tramita en la vía del procedimiento ordinario.

X. Monto del petitorio

Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.

XI. Medios probatorios

  1. La Resolución del Tribunal Fiscal […] con la cual el administrado acredita el agotamiento de la vía administrativa, además de ser el acto administrativo cuya nulidad solicita.
  2. El cargo de notificación que al administrado puso en conocimiento la Resolución del Tribunal Fiscal […] para acreditar que la presente demanda se interpone dentro del plazo establecido por ley.
  3. El expediente administrativo que ha dado lugar a la emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal […] donde obran los actuados que dieron lugar a su emisión, para lo cual se proceda a su solicitud de remisión.

XII. Anexos

1-A Copia del documento nacional de identidad del administrado

1-B Copia de la Resolución del Tribunal Fiscal […]

1-C Copia del cargo de notificación que al administrado puso en conocimiento la Resolución del Tribunal Fiscal […]

Por lo expuesto:

A Ud. se le pide admitir a trámite la presente demanda.

Primer otrosí. Sin perjuicio del ofrecimiento de prueba consistente en el expediente administrativo, se solicita que admitida la demanda se pro- ceda conforme al artículo 24 del TUO de la Ley 27584, el cual indica:

Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funciona- rio competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.

Lima, 30 de noviembre de 2022

 

[Colocar firma del demandante] [Colocar firma del abogado]

 

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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 184-189.

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