Compartimos con ustedes el modelo de solicitud de reprogramación de créditos, elaborado por el colega Paúl Enrique Goicochea Huari en este contexto de emergencia. Le dejamos las primeras líneas, sin perjuicio de adjuntar el link para descargar en formato PDF.
Imperial, 18 de marzo del 2020
- Señores:
BANCO
Cañete
- Asunto: Reprogramación de pago de cuotas
- Préstamo: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
- Referencia: DS 044-2020-PCM; DU 025-2020; DU 026-2020; DS 046-2020-PCM
De mi especial consideración:
Sirva el presente para saludarlos cordialmente, y a la vez, manifestarle en relación con el asunto indicado que:
1. Mediante relación contractual con su representada se suscribió un contrato de préstamo personal de negocios con fecha de pago los días xxxde cada mes, iniciando el xxx; con una cuota mensual de S/.xxx soles, la que se ha venido cumpliendo tal cual se ha celebrado en el contrato. Es decir, mi comportamiento de pago es bueno o normal conforme a la categoría, según la clasificación de la SBS, observándose que siempre he sido un buen sujeto de crédito, pues podrá apreciar que las cuotas de crédito siempre las he cumplido en su oportunidad debida.
2. El artículo 1 del Decreto Supremo 044-2020-PCM dispuso: “Declaración de Estado de Emergencia Nacional Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, concordante con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con las normas indicadas en la referencia.
3. El artículo 3 del Decreto Supremo 044-2020-PCM dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.” Sin lugar a dudas este artículo, de manera intrínseca y colateral, dispone la restricción de la libertad de trabajo de muchas personas naturales, jurídicas y personas independientes con negocios, como es nuestro caso.
CONTINÚA…
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