La Fiscalía de la Nación aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 del Ministerio Público, así como del organigrama de su Gerencia General, con el objetivo de optimizar la gestión institucional y adecuarla a los lineamientos de modernización del Estado.
Los cambios implican la actualización de diversas funciones y disposiciones internas sin alterar la estructura orgánica de la entidad, en línea con la necesidad de mejorar procesos, evitar duplicidades y fortalecer el uso eficiente de los recursos públicos.
La medida se sustenta en informes técnicos y forma parte de la política de modernización institucional orientada a mejorar la atención a la ciudadanía y el desempeño del sistema fiscal.
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público y el organigrama de la Gerencia General
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 892-2026-MP-FN
Lima, 25 de marzo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 509 -2026-MP-FN-GG, de fecha 20 de marzo de 2026, remitido por la Gerencia General; el oficio Nº 000294-2026-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 19 de marzo de 2026, remitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el informe Nº 000028-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 19 de marzo de 2026, remitido por la Oficina de Racionalización y Estadística; el oficio Nº 000712-2026-MP-FN-GG-OGLOG, de fecha 18 de marzo de 2026, remitido por la Oficina General de Logística, el informe Nº 000564-2026-MP-FN-OSERGE, de fecha 18 de marzo de 2026, remitido por la Oficina de Servicios Generales; y, el oficio Nº 000426-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 20 de marzo de 2026, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la propuesta para modificar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú establecen que el Ministerio Público es autónomo y tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.
Mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión.
El literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, indica que la presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: (…) «c. Los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas».
El artículo 8 de los Lineamientos de Organización del Estado antes citados, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, entre otros, señala reglas para establecer la estructura orgánica o funcional, es así que el literal e) indica que «Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes».
El artículo 43 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.
El literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, establece que procede la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47.
Asimismo, el literal A. del Subcapítulo VI de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP establece los supuestos de modificación o aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; señala que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, en los siguientes supuestos: «-Por afectación en las funciones, sin que afecte la estructura orgánica, ya sea por (…) Modificación de funciones entre unidades de organización, es decir, cuando se les asigna una o más funciones nuevas; se elimina una o más funciones nuevas; se elimina una o más funciones contenidas en el ROF vigente; o, se ajusta la redacción de una o más funciones, sin que se afecte la estructura orgánica. (…)».
En concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, en su sección introductoria señala que la referida política constituye el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano.
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3547-2015-MP-FN de fecha 21 de julio de 2015, se declara al Ministerio Público en Proceso de Modernización Organizativa; asimismo, se le encarga a la Gerencia General la elaboración y presentación de la propuesta de organización y disposiciones internas que se requieran, para la implementación técnica del proceso.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1136-2016-MP-FN de fecha 10 de marzo de 2016, se aprueba el Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público y se encarga a la Gerencia General la ejecución del proyecto y la emisión de las disposiciones internas que se requieran para su implementación técnica.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, el cual ha sido modificado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN y 1234-2021-MP-FN; 375-2022-MP-FN, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN, 1005-2022-MP-FN y 2334-2022-MP-FN de fechas 26 de julio de 2019, 1 de octubre de 2020, de fechas 16 de febrero, 31 de mayo y 6 de septiembre de 2021; 17 y 28 marzo de 2022, 4 y 27 de abril de 2022, 3 de junio y 3 de noviembre de 2022, respectivamente.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó el “Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025”, el mismo que contiene las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN y 1234-2021-MP-FN; 375-2022-MP-FN, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN, 1005-2022-MP-FN y 2334-2022-MP-FN.
El Plan Estratégico Institucional 2023-2030 Actualizado del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1852-2025-MP-FN, de fecha 18 de junio de 2025, establece como Tercer Objetivo Estratégico Institucional – OEI 3: Fortalecer la gestión institucional que está referido a las condiciones internas que la entidad busca mejorar o fortalecer; es decir, mejorar sus procesos de soporte o su diseño organizacional para solucionar problemas de gestión u optimizar el uso de sus recursos con la finalidad de atender adecuadamente a su población.
En ese contexto, mediante el informe Nº 000564-2026-MP-FN-GG-OGLOG, de fecha 18 de marzo de 2026, la Oficina General de Logística propone y sustenta la necesidad de aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público.
Conforme a lo anterior, mediante el informe Nº 000028-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 19 de marzo de 2026 la Oficina de Racionalización y Estadística opina favorablemente a la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público; en ese sentido, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente.
Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Racionalización y Estadística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, y de conformidad con el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, y;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Índice, los artículos 5, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 72, 73, 79 y el Título Cuarto. Normas Complementarias del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Modificar los Sub Capítulos II y X del Capítulo I del Sub Título VII del Título Segundo del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Modificar el Organigrama de la Gerencia General, el mismo que quedará establecido en el Anexo II, el cual forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente resolución y los Anexos I y II aprobados, en la Página Web del Ministerio Público, Portal de Transparencia Estándar; y, en la Intranet, de acuerdo con las atribuciones correspondientes.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución, así como los Anexos I y II aprobados a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas y Administraciones de los Distritos Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)


![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![«¿Y hacer el amor puedes?» Destituyen a docente por enviar mensajes impropios vía WhatsApp a su alumna [Res. 000922-2022-Servir/TSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Servir-empleado-trabajo-laboral-LPDerecho-5-324x160.png)