MEF: arancel aduanero para el año 2022 [Decreto Supremo 404-2021-EF]

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Mediante la Decreto Supremo 404-2021-EF, disponen la publicación el arancel de aduanas para el 2022, fue publicado el 31 de diciembre de 2021 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.


DECRETO SUPREMO Nº 404-2021-EF
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL ARANCEL DE ADUANAS 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-98-RE, se dispone, por ser conveniente a los intereses del Perú, adherirse al “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías”, a su Anexo y al Protocolo de Enmienda, adoptados en Bruselas el 14 de junio de 1983 y el 24 de junio de 1986, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2017, que entró en vigencia el 1 de enero de 2017;

Que, mediante la Decisión Nº 885 del 21 de octubre de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina aprueba la nueva Nomenclatura Común de Designación y Codifi cación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), la cual incorpora la Séptima Recomendación de Enmienda de la Organización Mundial de Aduanas al Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías y sus adendas y entra en vigencia el 1 de enero de 2022;

Que, de acuerdo a lo señalado, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Arancel de Aduanas que incorpore los cambios antes indicados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Arancel de Aduanas

Apruébase el Arancel de Aduanas 2022 contenido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2022.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Difusión del Arancel de Aduanas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dispondrá las acciones convenientes a fi n de llevar a cabo la difusión del Arancel de Aduanas 2022 que aprueba el presente Decreto Supremo.

Segunda. Autorización

Con el fin de facilitar la aplicación de las normas legales que hacen referencia a subpartidas nacionales modificadas mediante el Arancel de Aduanas 2022, que aprueba el presente dispositivo, se autoriza a la SUNAT a elaborar y publicar la adecuación de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Aplicación del Decreto Supremo N° 051-2020-EF

En tanto se mantenga la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se aplica, en lo que corresponda, lo establecido en el Decreto Supremo N° 051-2020-EF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, que aprueba el Arancel de Aduanas 2017, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2017-EF, el Decreto Supremo N° 299-2017-EF y los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 192-2020-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO: ARANCEL DE ADUANAS 2022
ÍNDICE DE MATERIAS

– Listado de Secciones y Capítulos
– Consideraciones Generales
– Consideraciones sobre el Arancel de Aduanas del Perú
– Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
– Reglas para la aplicación del Arancel de Aduanas
– Abreviaturas y Símbolos
– Unidades Físicas
– Tablas de Conversión de las Principales Unidades de Medida
– Arancel de Aduanas 2022

[Continúa…]

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