El congresista Américo Gonza Castillo, miembro del grupo parlamentario Perú Libre, en uso de sus facultades presentó el Proyecto de Ley 1229-2021-CR que plantea cambiar el nombre del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables por “Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables”.
Lo mismo pasaría con el Centro de Emergencia Mujer, que pasarían a llamarse Centro de Emergencia Familiar, de aprobarse el proyecto.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES A MINISTERIO DE LA FAMILIA Y POBLACIONES VULNERABLES
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objetivo modificar la denominación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 2. – Finalidad de la ley
La Ley tiene por finalidad, que el Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables, contribuya a la igualdad de trato, atención a la familia en su conjunto y a todo ciudadano que lo requiera, sin discriminación alguna.
Artículo 3. – Cambio de denominación
Dispóngase el cambio de la denominación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables, como lo especifica la norma, regirá al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Referencias normativas y administrativas
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es un organismo del Poder Ejecutivo, por lo que todas las referencias normativas y administrativas al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deben ser entendidas como realizadas al Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, toda referencia a los Centros Emergencia Mujer, debe ser entendida como realizadas a los Centros de Emergencia Familiar.
Artículo 5.- Cambio de denominación de dependencias
Establézcase que el Viceministerio de la Mujer, pase a ser denominado Viceministerio de la Familia, y todos los Centros de Emergencia Mujer, pasen a ser denominados Centros de Emergencia Familiar, una vez entrada en vigencia la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo único. – Norma complementaria
Facúltese al Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables a aprobar, mediante resolución ministerial, la normatividad complementaria que fuera necesaria para la implementación de la presente Ley.
Lima, 25 de enero de 2022

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