Minagri declara primer domingo de agosto como el Día del Adobo de Cerdo [RM 0334-2024-Midagri]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2024

A través de la Resolución Ministerial 0334-2024-Midagri, declaran el primer domingo del mes de agosto de cada año, como el Día del Adobo de Cerdo, el Midagri señala que la carne de cerdo es un insumo importante en la elaboración de platos tradicionales, tales como el adobo, plato representativo en el país.


Declaran el primer domingo del mes de agosto de cada año, como “El Día del Adobo de Cerdo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0334-2024-MIDAGRI

Lima, 1 de octubre de 2024

VISTO:

El Memorándum N° 0570-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG que traslada el Informe Técnico Nº 015-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ERGO de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, por el cual se propone establecer a nivel nacional, el primer domingo del mes de agosto de cada año, como “El Día del Adobo de Cerdo”; el Informe Nº 1172-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado – PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial N° 0166-2022-MINAGRI, define como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”;

Que, el Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2019-2022, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0054-2019-MINAGRI y ampliado al 2024 por Resolución de Secretaría General Nº 0065-2020-MINAGRI-SG, modificado por Resolución de Secretaría General Nº 0061-2023-MIDAGRI-SG al 2027, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”;

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – ROF MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Ganadero – DGDG es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia;

Que, mediante el documento del Visto, la citada Dirección General destaca que la carne de cerdo es un insumo importante en la elaboración de nuestros platos tradicionales, tales como el Adobo, plato representativo que constituye parte importante de las expresiones culturales de alcance local y regional en nuestro
país;

Que, el referido Informe fundamenta la pertinencia de establecer a nivel nacional, el primer domingo del mes de agosto de cada año, como “El Día del Adobo de Cerdo”, para promover el acceso a los mercados de las cadenas productivas vinculadas a la crianza y comercialización de la carne de cerdo; para el reconocimiento al patrimonio inmaterial que constituye nuestra gastronomía, siendo reconocida local e internacionalmente; y, para fomentar las pequeñas, medianas y grandes empresas, ya que existe un segmento específico, en la cadena de negocios asociados a la culinaria nacional, dedicada a la venta de platos teniendo como base a la carne de cerdo;

Que, mediante Memorando N° 0570-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG el Director General de Desarrollo Ganadero hace suyo el Informe Técnico Nº 015-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ERGO por el cual se fundamenta la respuesta de viabilidad del proyecto de Resolución Ministerial, por parte de la citada Dirección General.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1172-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que encuentra legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial solicitada por la Dirección General de Desarrollo Ganadero que declara a nivel nacional, el primer domingo del mes de agosto de cada año, como “El Día del Adobo de Cerdo”;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de Desarrollo Ganadero y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración del Día del Adobo de Cerdo

Declarar el primer domingo del mes de agosto de cada año, como “El Día del Adobo de Cerdo”, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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