El Poder Judicial autorizó el inicio de una investigación preparatoria al expresidente Martín Vizcarra por la presunta contratación irregular de Richard Cisneros Carballido, conocido en el ámbito artístico como «Richard Swing».
El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, formalizó la investigación preparatoria a Vizcarra el último 26 de marzo y comunicó la medida al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Allí, el magistrado Juan Carlos Checkley Soria brindó su aprobación.
En detalle
Cisneros fue contratado a través de órdenes de servicio en el Ministerio de Cultura (Mincul), durante la gestión del exmandatario, aparentemente sin contar con los requisitos obligatorios para los servicios prestados.
«Richard Swing» habría contratado nueve veces en el Mincul por una suma total de 175 mil soles. La denuncia periodística, suscitada en mayo del 2020, también recoge que el coach motivacional fue cercano a Vizcarra cuando este postulaba para vicepresidente en la fórmula presidencial de Pedro Pablo Kuczynski.
El expresidente es sindicado en este caso por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y obstrucción a la justicia; instigador del delito de peculado doloso por apropiación para terceros y, alternativamente, por negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
EXPEDIENTE N° : 00016-2024-0-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS : MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
DELITOS : TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE APRUEBA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
RESOLUCION NÚMERO DOS
Lima, ocho de abril de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la Disposición N°5 del 26 de marzo de 2024, emitida por el señor Fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana, mediante la cual se dispone formalizar y continuar la Investigación Preparatoria contra:
1) MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO (en su condición de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el periodo comprendido del 23 de marzo de 2018 al 09 de noviembre de 2020), por la presunta comisión de los delitos de: i) TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO como presunto AUTOR, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal (conforme a la modificatoria por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1243 publicada el 22 de octubre de 2016); ii) PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN PARA TERCERO, como INSTIGADOR, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal (conforme a la modificatoria del artículo 2 del Decreto Legislativo N°1243 publicado el 22 de octubre de 2016) y como tipificación alternativa el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO tipificado en el artículo 399° del Código Penal; y, iii) OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, en calidad de AUTOR, tipificado en el primer párrafo del artículo 409°-A del Código Penal; todos ellos en agravio del Estado.
2) PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS, en su condición de MINISTRA DE CULTURA, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN PARA TERCERO, en calidad de AUTORA, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal (conforme a la modificatoria por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1243 publicado el 22 de octubre de 2016), en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
§ COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
PRIMERO.- El Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP) asume la lógica material que justifica las prerrogativas procesales a los funcionarios públicos, y desde esa perspectiva, en clave de proporcionalidad, diseña un modelo orgánico y funcional procesal que reconoce las directivas constitucionales. Como consecuencia de la acusación constitucional o antejuicio y de sus notas características, fija las reglas específicas o especialidades procedimentales del proceso por delitos de función atribuidos a los altos funcionarios públicos. De igual manera, establece las reglas cuando se trata de perseguir judicialmente a altos funcionarios frente a la imputación por la comisión de delitos comunes. Por último, determina las pautas para otros funcionarios que incurren en delitos de función.
1.1 El proceso especial por razón de la función pública que se siga contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99° de la Constitución Política del Perú, es de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la República, que a su vez designa los órganos jurisdiccionales competentes para su tramitación conforme a la etapa procesal en la que se encuentren.
1.2 Siendo así, por Resolución Administrativa Nº 205-2018-CE-PJ, de 17 de julio de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2018, se creó a partir del 01 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, artículo 34° numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del CPP, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República:
a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales y artículo 454 del Código Procesal Penal; y,
b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del CPP.
1.3 Por resolución administrativa N°00001-2024-P-PJ del 03 de enero de 2024, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de enero de 2024, se designó al suscrito como Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
1.4 Estando a que se formaliza investigación preparatoria contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo y Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, por delitos cometidos cuando el primero de los mencionados se desempeñaba como Presidente de la República, y la segunda en el cargo de Ministra de Estado, es este órgano jurisdiccional el competente para conocer de la investigación preparatoria del presente caso, resolviendo los requerimientos y pedidos efectuados por los sujetos procesales.
[Continúa…]
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