La Primera Sala Penal de Apelaciones declaró nula sentencia condenatoria que dictó 5 años de prisión efectiva contra Rómulo León por el caso Hospitales. Esta sentencia también alcanza a Fortunato Canáan, quien fue condenado a 4 años de cárcel, y a Luis Sifuentes Valverde, exfuncionario del Minsa.
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El tribunal dispuso que se realice otro juicio oral ante un nuevo juez. La investigación está a cargo del fiscal anticorrupción José Domingo Pérez.
Tal como se recuerda, en octubre del año pasado, el 3° Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó 4 años de pena privativa de la libertad contra el exministro del Apra Rómulo León por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho activo, entre 2007 y 2008, durante el segundo gobierno del expresidente, Alan García.
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Esa sentencia también ordenó 7 años de prisión para Luis Sifuentes y 5 años contra Rafael Canaán. Además se pidió ubicación y orden de captura para los tres sentenciados, a quienes se les adjudicó una reparación civil de S/ 200 000 en forma solidaria.
¿Qué es el caso Hospitales?
Según la investigación del Ministerio Público, durante el segundo gobierno de García y con la colaboración de León, el empresario dominicano Fortunato Canaán se adjudicó la buena pro para construir diferentes hospitales y obtener beneficios económicos ilícitos en Perú.
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El fiscal a cargo de la investigación fue José Pérez Gómez, de la Primera Fiscalía Provincial Anticorrupción, quien pidió en un inicio, 12 años de cárcel para cada uno de ello.
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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